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  • El procurador general repuso a la fiscal Cecilia Goyeneche en el cargo del que fue destituida por mal desempeño

    Parana » APF

    Fecha: 17/09/2025 13:31

    Fue tras la anulación del jury que la destituyó por mal desempeño de sus funciones en la causa Contratos Truchos y de que el 26 de agosto la Corte Suprema cargara las costas a la vencida en el proceso y declarara inoficioso el Recurso de Queja del MPF de la provincia ante lo que el procurador consideró “la grosera ilegalidad del desplazamiento Institucional en el Jury aludido, objeto idéntico al que dio motivo a la anulación”, si bien la Corte no se pronunció sobre el fondo de la destitución. miércoles 17 de septiembre de 2025 | 12:58hs. El lunes 8 de septiembre, el procurador general de la provincia, Jorge García, dispuso “reponer a la Procuradora Adjunta Cecilia Andrea Goyeneche en la situación administrativa anterior al fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos del 10 marzo de 2023, es decir como suspendida en el cargo pero dentro del Poder Judicial de Entre Ríos”. También manifestó que “y en lo que respecta a los haberes retroactivos a esa fecha, corresponde para su cálculo y liquidación que se dé intervención al área Contable del Ministerio Público Fiscal (MPF)”. Goyeneche fue destituida del cargo –en fallo por mayoría del Honorable Jurado de Enjuiciamiento (HJE) de la provincia- el 4 de mayo de 2022 con base en las causales de “conducta pública o privada incompatible con las funciones a su cargo” y “mal desempeño de sus funciones” en la causa conocida como Contratos Truchos. Aquella sentencia de un órgano político de la Constitución Provincial fue anulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 6 de diciembre de 2024 ante lo que consideró “la gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en sus diferentes etapas y del órgano acusador son suficientes para tener por acreditado un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa enjuicio de la recurrente que, a su vez, exhibe entidad suficiente para variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento a partir de la conformación del primer órgano juzgador”. La Corte consideró que “para resolver de ese modo, (N de la R: por la destitución) el órgano juzgador desestimó las cuestiones preliminares planteadas por la enjuiciada y tuvo por probados los hechos que se le imputaron. Sobre esa base, consideró que Goyeneche había incumplido sus deberes como fiscal en la causa ‘Beckam’, que le imponían llevar a cabo una investigación objetiva y transparente y la obligaban a inhibirse en caso de tener alguna relación con los imputados”. Malhadado e ilegal En aquel fallo, la Corte expresó “que, finalmente, corresponde aclarar que lo que aquí se decide no implica abrir juicio acerca del mérito de los hechos que dieron inicio al proceso de juicio político”, lo que contrastaría con las expresiones del procurador general que en el escrito dirigido al presidente del STJ, Leonardo Portela, solicitando “su reposición administrativa al Poder Judicial”, opinó que la separación del cargo fue “ilegal” y otras consideraciones del mismo tenor. García también opinó que “más allá que la contundencia del fallo anulatorio de la CSJN, que como Último intérprete de la Constitución Nacional ordena que una nueva composición del STJ deba anular el Jury de Enjuiciamiento a Goyeneche, lo que sella definitivamente la suerte de este malhadado e ilegal procedimiento, resulta a todas luces evidente que, de pleno derecho, la Magistrada se halla en la situación previa al dictado del fallo del Recurso de Inconstitucionalidad local, pues el HJE había concedido la apertura de dicha impugnación”. Continuó el procurador con su posición señalando que “su situación es entonces, a la fecha la de Magistrada aún suspendida, pero formando parte del MPF del Poder Judicial, ya que el vicio procedimental nulificante retrotrae sus efectos ”ex tunc“, y sin perjuicio reiteramos, que estos efectos retroactivos se han de perfeccionar al momento de que el nuevo Tribunal Superior cumpla con el mandato nulificante de la CSJN”. (APFDigital)

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