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Fecha: 17/09/2025 10:27
El Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras (3 PECQ) de Sáenz Peña, Chaco, a cargo del DR. MARCELO DARIO GAUNA, Juez, Secretaría actuante, sito en 25 de Mayo Nº 338 Piso: 5, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ TEVEZ ALEJANDRO DARIO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 62/23, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: ///Presidencia R. Sáenz Peña, 06/11/2024.- Al punto I del escrito presentado: atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163º del C.P.C.C., CÍTESE al Sr. TEVEZ, ALEJANDRO DARIO – DNI Nº 25.518.949 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente. NOT.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23.949.656, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Pcia. R. Sáenz Peña, 26 de abril del 2023. (…) RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra TEVEZ, ALEJANDRO DARIO, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS ochenta mil ($80.000,00), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS nueve mil seiscientos ($9.600,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTÍMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538 del C.P.C.C.CH). IV) REGULAR los honorarios del Dr. OCTAVIO GRACIOSI, como letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS treinta y dos mil ciento treinta y seis ($32.136,00) y, como apoderado de la misma parte, la suma de PESOS doce mil ochocientos cincuenta y cuatro ($12.854,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23.949.656, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Sáenz Peña, 26 de JUNIO de 2025.- «LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS Publicado el día miércoles 17 de Septiembre de 2025 09.49 hs. Nº de publicación: 000204
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