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» Comercio y Justicia
Fecha: 15/09/2025 13:00
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la explotación hidrocarburífera en el yacimiento Caimancito dentro del Parque Nacional Calilegua resulta manifiestamente ilegal, por contradecir la Ley General del Ambiente, la Ley 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a un ambiente sano y la obligación prioritaria de recomponer el daño ambiental. En consecuencia, ordenó el cese de la explotación petrolera y la remediación de los pasivos ambientales generados, declarando que la continuidad de la actividad vulnera el régimen de máxima protección ambiental correspondiente a los bosques nativos de categoría I (rojo), que “no deben transformarse”. Asimismo, fijó como plazo límite el 31 de diciembre de 2030 para la conclusión de la totalidad de las obras de recomposición ambiental, reduciendo drásticamente el cronograma provincial que proyectaba la finalización recién en 2049. La Corte fundó su decisión en los principios de prevención, precautorio e in dubio pro natura, destacando que la explotación impacta sobre un ecosistema de gran biodiversidad y alto valor de conservación, cuya preservación constituye un deber impostergable frente a las generaciones futuras. El caso se originó en una acción de amparo ambiental colectivo iniciada por vecinos de Jujuy, quienes denunciaron la continuidad de la explotación petrolera en el área protegida y la contaminación derivada del pozo Ca.e3, perforado en 1970 y colapsado en 1997, que generó la degradación del arroyo Yuto. Durante el proceso se acreditó que desde 1969 se perforaron 34 pozos en el yacimiento, de los cuales 12 permanecían activos y el resto inactivos sin haberse cumplido los plazos de abandono establecidos por la Resolución SE 5/96, que exigía su cierre definitivo para 2006. También quedó probado que el pozo Ca.e3 nunca fue abandonado conforme a las normas vigentes, pese a que su clausura había sido ordenada en 1970, y que sus efluentes con alta salinidad y presencia de metales contaminaron los cursos de agua de la zona. Para la Corte, estas circunstancias demostraron la existencia de un daño ambiental ilícito y el incumplimiento de los deberes de conservación, control y fiscalización por parte de los concesionarios y de los órganos estatales involucrados. Responsabilidades
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