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» Diario Cordoba
Fecha: 15/09/2025 12:04
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba ha condenado al Ayuntamiento de Pozoblanco a abonar 158.826,64 euros en concepto de indemnización a la empresa Monsecor S.L. El PSOE local, a través de un comunicado de prensa, ha informado de esta resolución y ha expresado su preocupación por que la “mala gestión” del actual equipo de gobierno termine afectando a las finanzas municipales. El procedimiento judicial se originó a raíz de la demanda interpuesta por la empresa, que reclamaba una indemnización por la prórroga forzosa del contrato de limpieza de edificios y dependencias municipales. Aunque la cantidad solicitada ascendía a 171.297,77 euros, la sentencia estima solo de forma parcial el recurso y descarta el importe correspondiente al beneficio industrial. De este modo, la compensación que deberá abonar el Ayuntamiento de Pozoblanco queda fijada en 158.826,64 euros, según consta en la resolución judicial a la que ha tenido acceso este medio. Para entender este proceso judicial hay que retrotraerse hasta el año 2016 cuando el Consistorio pozoalbense aprobó la adjudicación de los contratos de limpieza viaria, de mantenimiento de jardines y de limpieza de edificios municipales, siendo este último contrato el que se adjudicó a la empresa Monseñor. En este contexto, el 5 de junio de 2024 la empresa reclama una cuantía en concepto de indemnización por los servicios prestados desde el 1 de enero de 2021 al 30 de noviembre de 2023 como consecuencia de la prórroga forzosa del contrato que había sido suscrito entre ambas partes en septiembre de 2016. En el relato de los hechos, la sentencia recoge la existencia de un "desconocido" acuerdo de rescisión del contrato que fue adoptado por la Junta de Gobierno local en sesión ordinaria del 26 de enero de 2017, en el que a su vez se ordenaba la continuación forzosa del servicio hasta que se formalizase una nueva adjudicación. Sin embargo, se hace hincapié en que ese acuerdo no fue notificado a la empresa y que el Ayuntamiento actuó en todo momento como si el contrato estuviera vigente "al desestimar en pleno -30 de octubre de 2018- la resolución de mutuo acuerdo solicitada por la contratista". Posteriormente, la empresa habría comunicado su oposición a prorrogar el contrato más allá de la fecha de finalización prevista para septiembre de 2020, algo que aceptó el pleno pero imponiendo la continuidad de la prestación durante el tiempo mínimo indispensable hasta una nueva adjudicación del servicio. Esa circunstancia ocurrió el 1 de diciembre de 2023, es decir, siete años después de la firma del contrato y más de tres años después de que la empresa se opusiera a cualquier prórroga. Una situación que la empresa entiende que "excede del mínimo indispensable" y de ahí la solicitud de la indemnización. La postura del Ayuntamiento en el proceso Para establecer la indemnización, la empresa tiene en cuenta las pérdidas sufridas por mantener el servicio por el incremento del coste de prestación, fundamentalmente, por el aumento de los gastos de personal que se derivan de los diferentes convenios colectivos y las subidas del salario mínimo interprofesional que se han ido sucediendo en los últimos años. Frente a esta posición de la empresa, el Ayuntamiento entiende que no cabe esa indemnización porque la prolongación excepcional del tiempo de prestación del contrato se ajusta a razones de interés público y ha sido el adecuado a este tipo de licitación. En el desarrollo de la sentencia, el juez señala que la existencia del acuerdo de rescisión del contrato adoptado por la Junta de Gobierno local en enero de 2017, ordenando igualmente la continuidad del servicio, que además no fue notificado, introduce un "elemento perturbador" en el desarrollo posterior del contrato que "no se justifica en modo alguno apelando a una defectuosa redacción del acto". Sin embargo, el magistrado no entra ahí ni tampoco en la resolución posterior que da finalización al contrato porque ambas decisiones administrativas no fueron recurridas por la empresa. Finalmente, el magistrado se ampara en jurisprudencia al respecto y recogiendo los ingresos obtenidos por la empresa derivados de las facturas abonadas entiende que el importe del perjuicio sufrido que queda acreditado durante el proceso se sitúa en la cantidad de 158.826,24 euros, que es la que tiene que pagar el Consistorio.
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