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» Comercio y Justicia
Fecha: 12/09/2025 11:16
El eje central de este caso estuvo en determinar si un abogado podía reclamar a su ex cliente el pago de los honorarios regulados judicialmente cuando la contraparte condenada en costas litigaba con beneficio de litigar sin gastos. En ese marco, el Juzgado 8º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba admitió la demanda por cobro de honorarios iniciada por el abogado W. E. L. contra su ex comitente, C. G. F., entendiendo que la carencia patrimonial del condenado en costas, junto a su situación de vulnerabilidad, habilitaba la vía contra el patrocinado. El fallo estuvo a cargo del juez Nicolás Maina, quien evaluó tanto la relación subyacente entre abogado y cliente como las defensas planteadas en la etapa ejecutiva. El magistrado partió de un dato determinante: si bien el condenado en costas era la contraparte, éste había litigado con beneficio de litigar sin gastos, circunstancia que representa una presunción legal de insuficiencia patrimonial, no controvertida ni dejada sin efecto en el proceso. A esta condición económica se sumaba un elemento de notable gravedad: el actor padecía una paraplejia con invalidez total, consecuencia del mismo hecho dañoso que originó la demanda principal, lo que descartaba de manera realista la posibilidad de una mejora de fortuna futura. Así, subrayó que las secuelas físicas permanentes constituían un obstáculo estructural para su reinserción laboral o económica, reforzando la imposibilidad de cobrar los honorarios de quien había sido condenado en costas. El ejecutado sostuvo que existía un contrato verbal de más de 20 años de confianza y amistad con el abogado, que no contemplaba pago alguno, además de alegar desproporción de la suma regulada, abuso en la pretensión, falta de información, un pago parcial no imputado y la falta de agotamiento de la vía contra la contraparte. Sin embargo, el magistrado consideró que ningún elemento de juicio fue aportado para sostener un precio específico pactado y que los informes acompañados por el ejecutante confirmaban la imposibilidad de cobro respecto del condenado en costas. Dentro del marco normativo, recordó que el artículo 15 de la ley 9459 —vigente antes de la reforma de la ley 11.042— establecía la responsabilidad subsidiaria del comitente en caso de imposibilidad de ejecución contra la parte condenada en costas. Bajo esas condiciones, entendió que el letrado demandante estaba habilitado para iniciar la ejecución contra su cliente. Límites
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