10/09/2025 11:43
10/09/2025 11:43
10/09/2025 11:43
10/09/2025 11:42
10/09/2025 11:42
10/09/2025 11:41
10/09/2025 11:41
10/09/2025 11:41
10/09/2025 11:41
10/09/2025 11:41
» Comercio y Justicia
Fecha: 10/09/2025 06:40
La Sala 6ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba resolvió rechazar la queja presentada por un perito y un letrado que cuestionaban la inadmisibilidad de su demanda ejecutiva de honorarios regulados en otro pleito en el fuero laboral, al entender que no señalaron error alguno en la resolución criticada que permitiese inferir que la apelación subsidiaria había sido mal denegada. De este modo, el tribunal impidió la apertura de la instancia revisora sobre el fondo de la cuestión. El caso se originó cuando el perito J. J. M. R. y el abogado A. C. S., por derecho propio, interpusieron recurso de queja contra el proveído dictado por el juez Federico Germán Rodríguez, del TGA de Conciliación y Trabajo N° 3. En esa oportunidad, el magistrado había declarado la inadmisibilidad de la demanda ejecutiva por considerar que, de acuerdo con los arts. 98 y 124 del Código Arancelario y el art. 68 inc. 4 de la ley 7987, la ejecución debía tramitarse ante el tribunal del juicio principal bajo las pautas del Código de Procedimiento Civil y Comercial o bien iniciarse en sede civil y comercial. Los recurrentes sostuvieron que la normativa les confería la opción de iniciar la ejecución tanto en el fuero laboral como en el civil, y que la decisión judicial vulneraba esa facultad de elección. Alegaron que el art. 124 del Código Arancelario no prohibía la iniciación de la acción ejecutiva ante un juzgado laboral y que el art. 98 del mismo cuerpo normativo habilitaba el procedimiento de apremio ante el juez de conciliación según la elección del profesional. Asimismo, afirmaron que la denegatoria de apelación con el argumento de que no existía gravamen irreparable cercenaba su derecho, dado que el perjuicio radicaba en privarlos de una vía prevista legalmente. El tribunal, integrado por los vocales Tomás Sueldo, Nancy El Hay y Silvia Vitale, advirtió que el análisis debía centrarse en la corrección de la denegatoria del recurso ordinario y no en una mera disconformidad con lo resuelto. Señaló que la queja, en tanto medio de impugnación, exige una crítica autónoma y concreta respecto de los fundamentos dados por el a quo al rechazar la apelación en subsidio. Recordó que, jurisprudencial y doctrinariamente, se ha establecido que “la queja es un verdadero y propio recurso contra la denegatoria, que requiere exponer los errores que contiene la resolución impugnada y cuya reparación se pretende”. No basta
Ver noticia original