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  • Entre Ríos, Argentina

  • Responsabilizan a una clínica psiquiátrica por el suicidio de una paciente

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 10/09/2025 06:40

    La Cámara Civil y Comercial de Río Cuarto confirmó la responsabilidad de un centro de salud mental por no garantizar condiciones adecuadas de seguridad para una paciente con antecedentes de intento de suicidio. El fallo ordena indemnización a la familia y exhorta a la institución a tomar medidas preventivas La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Contencioso Administrativo de 2° Nominación de Río Cuarto hizo lugar al recurso de apelación presentado por la madre de una joven que se quitó la vida mientras permanecía internada en un centro de salud mental. El tribunal concluyó que la institución médica incurrió en negligencia al no adoptar las medidas necesarias para evitar el desenlace fatal. El fallo responsabiliza a la clínica por la muerte de la paciente M. M. Z., tras analizar el conjunto de pruebas aportadas en la causa. Los jueces José María Herrán, Fernanda Bentancourt y Carlos Alberto Lescano Zurro destacaron que la mujer había sido ingresada con un cuadro psiquiátrico severo, con síntomas psicóticos, delirantes y conductas interpretativas, y antecedentes concretos de intento de suicidio. Falta de previsión Según el tribunal, la clínica no garantizó un entorno físico y organizativo adecuado para prevenir un riesgo que resultaba previsible. En ese sentido, los magistrados subrayaron que la prestación de servicios de salud incluye una obligación tácita de seguridad, especialmente exigible cuando se trata de pacientes con alto grado de vulnerabilidad psíquica. “La obligación de medios está reforzada o agravada en estos contextos”, indica la sentencia, aludiendo a que el deber de cuidado en este tipo de instituciones exige una atención especialmente diligente y preventiva, conforme a la naturaleza del tratamiento y las circunstancias particulares del caso. Falla en el protocolo de vigilancia Uno de los puntos clave del fallo fue la evaluación del lugar donde ocurrió el hecho. La paciente se suicidó en el patio interno de la clínica, un área que, de acuerdo con el protocolo institucional, debía estar controlada por personal de enfermería cuando se trataba de pacientes con riesgo o bajo Control Estricto de Conducta (KEC). Los jueces señalaron que, aunque los elementos físicos presentes en el patio no eran peligrosos por sí mismos, su interacción con las características del cuadro clínico de los pacientes podía convertirlos en elementos de riesgo. “La presencia de un caño, por sí solo, no es peligrosa; pero en un entorno psiquiátrico, puede convertirse en un instrumento letal”, advirtieron. En esa línea, destacaron que la clínica no puede limitarse a una adecuada contención farmacológica, sino que debe garantizar un seguimiento integral que contemple todos los factores que puedan afectar la integridad del paciente. Mandato preventivo Además de establecer una indemnización por daños y perjuicios a favor de la madre de la víctima —incluyendo daño moral y psicológico—, el tribunal dictó un mandato preventivo orientado a evitar que se repitan situaciones similares. Si bien no impone medidas concretas bajo apercibimiento, la sentencia exhorta a la institución a revisar y reforzar sus protocolos de seguridad, en cumplimiento de los deberes legales que le competen. Esta figura, explicaron los jueces, “persigue alertar sobre situaciones de riesgo, promoviendo acciones correctivas antes de que el daño se repita”.

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