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» Corrientesaldia
Fecha: 10/09/2025 06:10
El Tribunal de Juicio de Mercedes, provincia de Corrientes, condenó a un hombre a tres años de prisión en suspenso por el delito de contaminación peligrosa, en un fallo que marca un precedente en la protección ambiental. La sentencia, dictada por el juez unipersonal Ramón Alberto Ríos, se dio en el marco de un juicio abreviado parcial tras un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado. La causa se inició por el funcionamiento de una curtiembre y talabartería sin habilitación ambiental en la ciudad de Mercedes. La investigación comprobó que allí se vertían residuos químicos como arsénico, cromo y plomo directamente al suelo, la red cloacal de manera clandestina y a la vía pública. Aunque no se verificaron daños concretos a personas, los peritajes confirmaron que los desechos representaban un riesgo grave para la salud y el ambiente. Al dictar sentencia, el magistrado sostuvo que las pruebas fueron contundentes: “Todos los elementos probatorios me permiten arribar a la firme convicción de que fueron acreditados los hechos atribuidos en cabeza del acusado Luis Bernardo Miño, en calidad de autor”. Ríos también valoró atenuantes como la edad del imputado, de 72 años, su arraigo en la comunidad y la falta de antecedentes penales. El Fiscal de Investigación Rural y Ambiental de Mercedes, Gerardo Humberto Cabral, remarcó que el caso puso en riesgo al bien jurídico protegido: “El bien protegido es el medio ambiente. Estos elementos provenientes de la curtiembre no fueron neutralizados por mecanismos compensatorios”. Cabral solicitó la declaración de responsabilidad penal y una condena de tres años de prisión en suspenso, con reglas de conducta para evitar reincidencias. El abogado defensor, Marcos Maidana, adhirió al acuerdo y subrayó que su cliente asumió la responsabilidad: “Más allá de que Miño asume su responsabilidad, no hubo denuncias de vecinos ni afectación directa a la salud. Lo importante es que se cumpla con las normativas”. El juez resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado y condenar a Miño a tres años de prisión en suspenso, imponiéndole reglas de conducta y el decomiso de los elementos secuestrados en el domicilio donde funcionaba la curtiembre clandestina.
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