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  • Entre Ríos, Argentina

  • Anulan contrato prendario y reconocen mejor derecho al comprador de un vehículo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 09/09/2025 06:44

    En el marco de una ejecución prendaria, un adquirente de vehículo por boleto de compraventa, que detentaba la posesión del bien sin haber cumplimentado la inscripción registral constitutiva, promovió tercería de mejor derecho contra el ejecutante y el ejecutado. El Juzgado 1º en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Villa Dolores, a cargo del juez Marcelo Ramiro Durán Lobato, resolvió declarar la nulidad del contrato prendario, disponer el levantamiento del embargo sobre el automotor e hizo lugar a la tercería de mejor derecho promovida por el incidentista, al haberse acreditado la mala fe de las partes involucradas en la constitución de la prenda. El magistrado relató que se requirió copia certificada de los autos penales “F. R. C. y G., C. A. – P.SS.AA de DEFRAUDACIÓN (Desbaratamiento de Derechos acordados) – CAUSA CON IMPUTADOS” (Expte N° 6518812), diligenciados por la Cámara Criminal y Correccional de la sede. De la lectura de esas actuaciones surge la imputación de “desbaratamiento de derechos acordados realizado a través de la constitución de un derecho real de prenda en garantía de un supuesto préstamo de dinero sobre el rodado tipo pick up Volkswagen Saveiro 1.6”. El juez señaló que la prenda fue constituida con pleno conocimiento de que el automotor ya había sido vendido y entregado en posesión a un tercero. En efecto, se probó que el imputado C. A. G. había vendido el vehículo a M. C. C. el 19 de agosto de 2016, habiendo firmado un “Contrato de Transferencia – Inscripción de dominio – Formulario 08” con fecha 21 de noviembre de ese mismo año en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Pese a ello, posteriormente el Sr. F. inició la ejecución prendaria, participando activamente en la maniobra al prestarse como acreedor prendario. Para el juez, esto demostró que los ejecutantes “habrían tornado litigioso el cumplimiento de la obligación oportunamente asumida con C. respecto del rodado en cuestión, con el consecuente perjuicio patrimonial para éste, quien al momento de la constitución de la prenda antedicha, con el acabado conocimiento de los llamados a proceso, se encontraba en legítima posesión del rodado”. Procedencia

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