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  • Aunque los demandantes no lo plantearon, el TSJ determinó que hay un conflicto ambiental en Dique Chico

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 08/09/2025 22:09

    En Dique Chico hay una inédita disputa. A través de una acción de amparo, los productores del área pidieron que se declare inconstitucional una manda que establece una zona en la que se prohíben las fumigaciones con productos fitosanitarios. A su vez, la propia comuna (parte demandada) y los vecinos defienden la norma, por considerarla un avance en términos ambientales. La novedad radica en que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó que la causa es ambiental, aunque los demandantes no accionaron con ese fin. El TSJ rechazó el recurso de apelación de los actores contra la decisión de la Cámara Contencioso-Administrativa de Segunda Nominación, que ordenó que el caso se registre como colectivo, por ser el ambiente un bien de todos, y que, como consecuencia, el planteo se asiente en la categoría “amparo ambiental” en el sistema de administración de causas (SAC). Los demandantes sostuvieron que no impulsaron un proceso de ese tipo, sino que solo perseguían que se declare contraria a la Constitución la resolución Número 242/2017, por medio de la cual la Comuna de Dique Chico estableció una zona de resguardo ambiental (ZRA); es decir, un área en la que se vedó el uso de productos químicos o biológicos destinados a la fumigación o fertilización agrícola-forestal. También afirmaron que la Cámara modificó su pedido originario, alegando que ellos pasaron a ser demandados de un amparo ambiental que no impulsaron. Disputa El TSJ descartó el argumento e indicó que la Alzada se limitó a enmarcar la disputa y a visibilizar “la existencia de un conflicto colectivo”. Bajo esa premisa, señaló que los productores “no pueden pretender que se discuta una resolución administrativa con abierto contenido ambiental y que ello, en términos procesales, no genere estrépito social y una defensa de dicha norma” por parte del “polo demandado”. Insistió en que la registración del proceso como colectivo no afecta en nada el derecho de defensa de los productores. En ese sentido, subrayó: “No pueden insistir en que se trata de una contienda solo atinente al presunto impacto en sus derechos patrimoniales, de ejercicio individual, y enfocada únicamente sobre bienes determinados”, es decir, los campos de su propiedad o que arriendan. Para el TSJ, admitir esa postura sería como pretender cambiar “el carácter ambiental de la materia en juego, desde el comienzo mismo de la controversia”. No obstante, precisó que el caso es “novedosísimo” porque las normas vigentes (Ley General del Ambiente y Ley provincial Número 10,208) solo prevén que la defensa de la causa ambiental sea ejercida como demanda. En ese marco, sostuvo que en Dique Chico se dio “una situación de amparo ambiental inversa”, en la que los representantes de la comuna y de los vecinos esgrimen la defensa de la ZRA por considerarla un progreso. Afirmó que no importa que los productores no nominaran a la cuestión como ambiental porque ella estaba presente desde el inicio, por estar en juego una resolución administrativa de ese carácter. Precisamente por eso, según la máxima instancia local, los demandados, en defensa de un interés colectivo, alegaron que podían ser damnificados si prospera la petición de inconstitucionalidad. En la misma causa, el TSJ ratificó parcialmente una decisión anterior de la Cámara y se ordenó la suspensión provisoria de las fumigaciones en torno a las dos escuelas de la localidad hasta que se dicte la sentencia. En definitiva, el alto tribunal ratificó que correspondía registrar al proceso como colectivo, en la categoría “amparo ambiental”, pero con la nueva conceptualización. Con tal fin, ordenó que se modifiquen algunos párrafos de la resolución de la Alzada, para la mejor configuración del atípico caso.

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