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  • Repudio de magistrados por citación al juez Goggi

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 08/09/2025 22:06

    La Asociación de Magistrados cuestionó al Consejo de la Magistratura por convocar a un juez civil a explicar un fallo en el que declaró inconstitucional la Ley de Honorarios. Advirtió que revisar decisiones judiciales compromete la independencia del Poder Judicial La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional expresó su “más enérgico repudio” a la decisión de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura de la Nación, que citó al juez civil Carlos Goggi para que brinde explicaciones sobre su fallo en el que declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios Profesionales N.º 27423. El organismo judicial convocó al magistrado el pasado 13 de agosto, generando una fuerte reacción de la Asociación, que advirtió que el Consejo tiene facultades disciplinarias limitadas exclusivamente a aspectos relacionados con el desempeño del servicio de justicia, sin posibilidad de intervenir en la función jurisdiccional de los jueces. En su comunicado, la entidad remarcó que el Consejo de la Magistratura no tiene competencia para revisar el contenido de las decisiones judiciales, ya que ello implicaría transformarlo en una instancia recursiva, lo cual atenta contra el principio de independencia judicial. Para fundamentar su posición, citó doctrina de la jurista María Angélica Gelli, quien sostiene que la ley 24937 garantiza que los jueces no puedan ser sancionados ni perseguidos por el contenido de sus fallos. También invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha ratificado que la interpretación y aplicación de la ley en casos concretos es competencia exclusiva de los magistrados, con los recursos procesales como único límite legal. Independencia judicial y crítica legítima La Asociación señaló que si bien los fallos pueden ser objeto de críticas públicas o disenso, ello no habilita a que se formulen agravios personales ni a que se intente revisar las decisiones judiciales desde órganos que carecen de atribuciones para hacerlo. De lo contrario, se estaría violando la independencia del Poder Judicial, garantizada tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales de derechos humanos.En ese sentido, recordó que el máximo tribunal del país ha establecido en distintos precedentes que los jueces tienen no solo la facultad, sino el deber de declarar la inconstitucionalidad de una norma que consideren contraria a la Constitución, incluso cuando no exista un pedido expreso de las partes. Entre otros, mencionó los fallos Rodríguez Pereira, Mill de Pereyra y Banco Comercial Finanzas S.A.

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