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» El Sur Diario
Fecha: 08/09/2025 17:31
El Juzgado de Faltas Municipal Nº1 de Villa Constitución resolvió la clausura preventiva de la iglesia evangélica “Comunidad Redentor”, ubicada en calle Salta 543, tras comprobarse que durante sus actividades religiosas se superaban los niveles de ruido autorizados por la normativa vigente. La medida se originó en reiteradas denuncias de vecinos, iniciadas en diciembre de 2024, y en el posterior Acta de Infracción Nº00825, labrada el 3 de septiembre de 2025, que constató una medición de 63,3 decibeles, por encima de los valores máximos permitidos. En consecuencia, el juez de Faltas, Dr. Javier Garceche, aplicó una multa de 150 Unidades Fiscales, equivalentes al valor de 150 litros de nafta súper, además de la clausura del establecimiento. La mediación previa Antes de llegar a esta resolución, el 17 de julio de 2025 el Tribunal había promovido una audiencia de conciliación entre los vecinos denunciantes y los representantes de la iglesia. En ese encuentro, se acordó un compromiso mutuo: Los vecinos se comprometían a permitir el ingreso de inspectores municipales para realizar controles acústicos sorpresivos. La institución religiosa asumía la responsabilidad de realizar obras de insonorización en su edificio, además de desarrollar sus actividades dentro de los horarios permitidos y respetando los límites sonoros establecidos por la normativa. Sin embargo, a pesar de este acuerdo, nuevos controles detectaron el incumplimiento de lo pactado, lo que derivó en la sanción definitiva. Sin inscripción En el marco de la investigación, el municipio solicitó información a la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, organismo dependiente de la Cancillería Argentina. La respuesta oficial fue categórica: la iglesia “Comunidad Redentor” no se encuentra inscripta ni autorizada para funcionar. Este dato agrega un elemento central al fallo, ya que la ausencia de inscripción impide a la institución religiosa contar con el reconocimiento formal que la normativa nacional exige. Derecho al ambiente sano En su resolución, el juez recordó que la Constitución Nacional, en su artículo 14, garantiza la libertad de profesar libremente el culto. Sin embargo, citó lo dispuesto por la Ley Nº 21.745, que establece que “más allá de poder ejercer libremente cada culto religioso, esa situación no puede vulnerar el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente tranquilo y libre de ruidos molestos”. La sentencia busca equilibrar el derecho a la libertad de religión con la necesidad de preservar la convivencia ciudadana y la tranquilidad del entorno urbano. Un precedente para la ciudad El fallo del Juzgado de Faltas marca un precedente en Villa Constitución al sancionar no solo el exceso de ruido comprobado en la iglesia, sino también la falta de inscripción en el Registro Nacional de Cultos, lo que refuerza la importancia del cumplimiento normativo en todas las instituciones religiosas. La clausura preventiva y la multa se mantendrán hasta que la institución regularice su situación legal y garantice que sus actividades no afecten la tranquilidad de la comunidad.
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