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  • Una provincia tendrá que pagar $70 millones a la familia de un chico que se fracturó un codo en la escuela

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 06/09/2025 18:45

    La familia demandó a la provincia de Río Negro por considerar que no se cuidó la seguridad dentro de la escuela. (Foto: Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro) Un chico de 11 años se fracturó el codo mientras jugaba en el recreo de su escuela primaria en el Alto Valle, en la provincia de Río Negro. El accidente ocurrió en 2021 y, a pesar de la atención médica rápida, la lesión le dejó una secuela permanente en el brazo. Por este motivo, la familia impulsó un juicio contra el Estado provincial. La Justicia resolvió que debe pagarle a los damnificados casi 70 millones de pesos como compensación, al entender que hubo un incumplimiento de las autoridades públicas de garantizar la seguridad del niño. Además, ordenó que la aseguradora entregue una suma acorde al valor actual y no una cifra baja fijada años atrás. Así lo resolvió la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Roca, tras evaluar una demanda que sienta un precedente en materia de responsabilidad estatal en el ámbito educativo. Todo comenzó el 10 de diciembre de 2021, en el horario de recreo. El niño, que tenía 11 años, cayó mientras jugaba en el patio, lo que provocó la fractura de la cúpula radial de su codo izquierdo. Las autoridades escolares asistieron al niño y lo trasladaron rápidamente primero al hospital local y luego a una clínica privada, donde recibió atención especializada. Pese a la intervención médica, la fractura generó una incapacidad parcial y permanente, determinada en un 30 por ciento, según el informe pericial que resultó clave en la causa. En la demanda, la familia del menor aseguró que la provincia de Río Negro no cumplió con su responsabilidad de garantizar un ambiente seguro dentro del establecimiento educativo. La postura de la provincia, en un primer momento, se limitó a negar genéricamente los hechos. Más adelante, intentó desligar su responsabilidad argumentando que la caída se debió a un “hecho del damnificado”, es decir, a la conducta propia del niño mientras jugaba. El juez a cargo del expediente desestimó rotundamente los argumentos de la provincia e indicó que la documentación aportada, principalmente el informe de la aseguradora estatal, la denuncia del siniestro y el acta de accidente escolar, corroboró que la caída del menor ocurrió en el patio, durante el horario de recreo y bajo supervisión de adultos. “Del plexo normativo vigente al momento de los hechos surgen obligaciones concretas sobre el Estado provincial de garantizar la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes, debiendo incluso aumentar sus esfuerzos cuando los mismos asisten a los establecimientos educativos de la provincia”, señala el fallo que reprodujo el Diario Río Negro. “La obligación de seguridad del Estado es objetiva y va más allá de un simple deber de vigilancia”, fundamentó el magistrado. Desde su punto de vista, la sentencia considera que los daños sufridos por el menor derivan directamente del incumplimiento estatal y configuran una “falta de servicio estatal” y un “irregular funcionamiento del servicio de enseñanza impartido por el Estado provincial”. El cálculo de la suma indemnizatoria El monto de la indemnización fue determinado con base en una metodología establecida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para casos en los que los damnificados son menores. El cálculo se dividió en dos etapas: la primera comprende el período desde que el niño tenía 11 años hasta que cumpla 18, y la segunda abarca desde la mayoría de edad hasta el fin de la vida laboral, estimada a los 75 años. Para el primer tramo, se utilizó el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en septiembre de 2025, que es de 322.000 pesos, fijando una suma anual por cada año afectado. De esta manera, el monto resultante para esta fase fue de 2.254.000 pesos. El accidente ocurrió durante el recreo, mientras el niño jugaba junto a sus compañeros (Foto: Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro) En el segundo tramo, se aplicó una fórmula matemática reconocida por el STJ, considerando la proyección del daño futuro en la vida laboral del niño teniendo en cuenta la incapacidad permanente del 30 por ciento. El resultado arrojó la suma de 67.247.750,85 pesos. A esto se sumó la indemnización por daño moral, cuantificada en 4 millones de pesos, con base en precedentes de la Cámara de Apelaciones de Roca en incidentes similares ocurridos en escuelas. La sentencia abordó además el rol de la aseguradora estatal, que intentó limitar su responsabilidad a 100.000 pesos, invocando las condiciones de la póliza vigente en abril de 2021, fecha del accidente. El magistrado declaró inconstitucional ese tope, al considerarlo “abusivo” e “irrazonable”, señalando que desnaturaliza el objeto del contrato de seguro y no se ajusta a la realidad inflacionaria y al valor actual de la moneda. Aunque la sentencia no está firme y podría ser recurrida, el fallo refuerza la doctrina de la responsabilidad objetiva del Estado en materia escolar y en una jurisprudencia relevante para la protección de los derechos de niños y adolescentes bajo su custodia, y los cargos que podrían asumir las aseguradoras.

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