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» Comercio y Justicia
Fecha: 05/09/2025 10:12
Por Luis R. Carranza Torres La actuación en una plataforma digital del proceso judicial trae aparejado sus elementos propios. El principal de ellos es la cuenta de usuario procesal. Un usuario en una plataforma informática es, en esencia, una identidad digital que interactúa con un sistema, permitiendo a una persona acceder a los servicios de una plataforma. En el caso de las plataformas procesales, se trata de un tipo de entidad digital particular que representa a un individuo o ente con capacidad procesal, y que le permite autenticarse, acceder a la plataforma procesal del caso y ejecutar las operaciones que tenga habilitadas según permisos definidos. Recordemos a este respecto que dicha identidad digital es el conjunto de datos e información que representa a una persona en el entorno digital. No es sólo un nombre de usuario o una dirección de correo: se trata de una construcción compleja que incluye lo que mostramos o hacemos en el entorno digital, por cualquier formato. Se halla compuesta, la cuenta de usuario, en sus elementos principales, por un identificador único, ID de usuario o nombre de usuario que lo distingue dentro del sistema; credenciales de autenticación, las que en la generalidad de los casos resulta una contraseña, aunque puede incluir tokens, certificados digitales o biometría; un conjunto de configuraciones personalizadas (idioma, preferencias, escritorio, entre otros); permisos y roles que determinan qué acciones puede realizar el usuario y sobre qué recursos; un registro de actividad o logs, compuesto por el historial de accesos, modificaciones y eventos asociados a la cuenta. Se trata -por tanto- de un elemento básico de una plataforma procesal, sin cuyo contexto deviene en abstracto, pero de la cual resulta uno de sus componentes esenciales. Según el portal jurídico Law Insider, y desde un punto de vista funcional, una cuenta de usuario puede entenderse como el “lugar o enlace privado dentro del sitio al que el usuario accede previa autenticación, permitiéndole utilizar distintos servicios, incluyendo su perfil, documentos legales y registros de actividad”. De allí que sea mucho más que perfil digital, resultando una figura jurídica funcional, diseñada para garantizar la identificación, actuación trazabilidad y responsabilidad de los actores que intervienen en el proceso judicial electrónico. ¿Qué es, entonces, para el derecho, una cuenta de usuario? Se trata pues de una situación jurídica en un entorno tecnológico, de base reglamentaria y que supone un conjunto de derechos y deberes respecto de la plataforma en la cual se inscribe. En el caso procesal, implica una habilitación para litigar de forma electrónica y supone dos vínculos jurídicos perfectamente diferenciados: uno de carácter judicial y particular como parte en el proceso del caso, y otro administrativo y general como usuario de la plataforma respecto del administrador de ésta. Estamos pues ante entornos tecnológicos normativamente habilitados que permiten la realización, registro y control de actos procesales dentro del marco de un expediente judicial digital. No se trata de meros soportes informáticos sino de instrumentos jurídicos funcionales, diseñados para garantizar el cumplimiento de los principios del debido proceso cuando se litiga digitalmente. Es la forma digital de habilitar a los sujetos del proceso (jueces, partes, auxiliares de justicia) a realizar actos jurídicos válidos, con efectos procesales equivalentes a los del expediente físico, mediante interfaces seguras, auditables y trazables. La cuenta está asociada a un usuario mediante credenciales únicas (como nombre de usuario y contraseña), que permiten atribuirle acciones dentro del sistema. Su creación implica la aceptación de políticas de uso, privacidad y condiciones contractuales, lo que genera efectos jurídicos vinculantes. Asimismo, asume la responsabilidad legal por las acciones realizadas desde ella, salvo prueba de suplantación o vulneración de seguridad inculpable. En cuanto a sus rasgos, podemos decir que se distinguen por su instrumentalidad normativa, en tanto su uso está regulado por reglamentos específicos (como el Reglamento de Expediente Electrónico), que definen qué actos pueden realizarse, cómo se perfeccionan y qué efectos producen. Posee tal uso una equivalencia funcional a los actos procesales físicos o a los antiguos en papel, desde actos realizados desde dicha cuenta en la plataforma (presentaciones, notificaciones, resoluciones, audiencias virtuales) tienen la misma validez jurídica que tales equivalentes, siempre que se cumplan los requisitos formales. Dicho empleo, además, requiere de mecanismos de identificación y autentificación que acreditan la autoría y la integridad de los actos. La actividad del caso tiene no sólo registro sino también trazabilidad, quedando asentado en el sistema la misma con fecha, hora y usuario, lo que permite reconstruir la secuencia procesal y garantizar la transparencia. Guarda relación además con la accesibilidad y consulta del expediente de forma permanente respecto de actos despachados, así como resulta el sitio digital a dónde se dirigirán y recibirán las notificaciones digitales intraprocesales. Por último, posee una interoperabilidad institucional al posibilitar vincularse con otros actores que, sin ser partes en el proceso, pueden accederse desde la plataforma procesal del caso (ministerios públicos, registros, organismos administrativos). Como puede verse, es un buen ejemplo de las novedades que la tecnología trae al proceso en su versión electrónica.
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