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  • Entre Ríos, Argentina

  • Confirman que la competencia territorial corresponde al domicilio del consumidor

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 05/09/2025 10:10

    La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los jueces María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora Valle Del Lago San Roque SA y confirmar lo resuelto por el juez de grado, quien se había declarado incompetente en virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). De esta manera, el tribunal definió que el foro competente para intervenir en el conflicto sea el correspondiente al domicilio real del consumidor, que en el caso concreto se encuentra en la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires. El eje central de la controversia giraba en torno a determinar si la relación entre la desarrollista actora y los compradores demandados podía calificarse como una relación de consumo. Valle Del Lago San Roque S.A. había iniciado demanda de escrituración contra dos personas humanas, a quienes atribuyó la compra de tres lotes de terreno baldíos, sosteniendo que dichas adquisiciones tuvieron un propósito de reventa con fines comerciales, lo que —a su entender— excluía a los compradores de la protección consumeril. Sin embargo, la Cámara destacó que la actora no acompañó ningún elemento probatorio que acreditara que los compradores actuaban como comerciantes o que la operación se hubiera realizado con fines especulativos. El tribunal puntualizó que no basta con señalar intenciones futuras de comercialización o especulaciones personales no comprobadas para excluir la aplicación del estatuto del consumidor, sino que se requiere una demostración clara y objetiva de que el bien fue adquirido en el marco de una actividad habitual y con fines comerciales. Al no encontrarse probado tal extremo, los magistrados concluyeron que en el caso debía reconocerse la existencia de una relación de consumo. En línea con ello, resaltaron que la adquisición de lotes baldíos es una práctica común entre particulares como modo de proteger el ahorro frente a la inflación, sin que ello implique necesariamente una finalidad profesional o productiva. Consecuencia

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