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  • Declaran en emergencia a diferentes zonas productivas de Entre Ríos, afectadas por los efectos climáticos

    Parana » 2 Florines

    Fecha: 05/09/2025 00:21

    El decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial incluye explotaciones de soja, hortícolas y de nuez pecán, localizadas en determinadas zonas afectadas. Deberán presentar una Declaración Jurada. Se definen los distintos beneficios impositivos. Por Nahuel Amore A través del Decreto 2113/2025, el Gobierno de Entre Ríos estableció la declaración de emergencia y/o desastre climáticos diferentes zonas de la provincia que se vieron afectadas por los efectos climáticos. Según consta en el texto -con fecha del 14 de agosto pero publicado este jueves en el Boletín Oficial-, se encuentran comprendidas distintas explotaciones agropecuarias de los departamentos Colón y Victoria, supo DOS FLORINES. En el artículo 1°, se declara en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de marzo de 2025 hasta el día 30 de agosto de 2025 -correspondiente al ciclo productivo-, a las explotaciones de soja que se encuentran ubicadas en el distrito Rincón de Nogoyá del departamento Victoria y hortícolas que se encuentren ubicadas en el distrito Primero del departamento Colón, afectadas por granizo. En el artículo 2°, se declara en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de marzo de 2025 hasta el día 28 de febrero de 2026 -correspondiente al ciclo productivo-, a las explotaciones de nuez pecán que se encuentran ubicadas en el distrito Primero del departamento Colón, también por efecto del granizo, indica el texto. Para ello, el decreto establece un “Modelo de Declaración Jurada“, debe ser completado y presentado por los productores afectados, el que fue elaborado “por un profesional de las Ciencias Agropecuarias matriculado en el Colegio Profesional correspondiente y certificada por una entidad pública o privada representativa o vinculada al sector afectado”. Al mismo tiempo, se estableció un instructivo de carga online de la declaración jurada. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca será la encargada de recepcionar la documentación por el plazo de 45 días desde la vigencia del decreto, pudiendo instrumentar en su caso las verificaciones de los daños producidos. Luego, el Ministerio de Desarrollo Productivo otorgará los certificados a los productores a fin de ser presentados por los mismos en la gestión de los beneficios. Beneficios Por otra parte, el decreto instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) para que disponga el diferimiento de los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2025, al 15 de febrero de 2026 para aquellos vencimientos que operen durante el período de vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario establecido en el Artículo 1°, y al 19 de agosto de 2026 para aquellos vencimientos que operen durante el período de vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario establecido en el Artículo 2°, y la aplicación de lo normado en el Inciso a.3 del Artículo 9° de la Ley Nº 10.836 para aquellos contribuyentes comprendidos en los alcances de los Artículos 1° y 2° del presente Decreto. Para ello, se indica que el Ministerio de Desarrollo Económico deberá, en el plazo de 90 días, presentar el listado de los certificados de emergencia y de desastre agropecuario emitidos a favor de los productores alcanzados por el beneficio. Por otro lado, se establece para estos productores un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago para la cancelación de los anticipos previstos en el Artículo 8°. Dicho Plan consistirá en hasta tres cuotas mensuales, consecutivas y sin intereses de financiación, venciendo la primera cuota luego de los 180 días posteriores a las fechas de finalización de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario establecida en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto. Se condonan las multas e intereses por cumplimiento fuera de términos ahí devengados, entre dichas fechas y la fecha de vencimiento de los anticipos del Impuesto Inmobiliario prorrogado. Finalmente, se exime del pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural con vencimiento dentro de los períodos declarados en Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los Artículos 1° y 2° a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario, según los alcances de la Ley Provincial N° 10.836 (BO 16/11/2020) y su modificación mediante Ley N° 11.070 (BO 20/04/23). El porcentaje de la eximición aquí dispuesta será el equivalente al porcentaje de perdida declarado en el certificado de desastre que en cada caso se otorgue a los productores damnificados.

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