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Parana » APF
Fecha: 04/09/2025 19:30
Se trata de un proyecto de ley que presentó el miércoles 3 de septiembre el senador Jaime Benedetti. Propone tratar una iniciativa que tuvo media sanción de Diputados el 23 de septiembre de 2009. Aquella surgió de la unificación del proyecto del bloque peronista con el de Benedetti y tres diputados que eran oposición en aquella época. En el proyecto queda armonizado con la Constitución Provincial que el jury es el mecanismo de remoción de los miembros del Ministerio Fiscal y Pupilar. jueves 04 de septiembre de 2025 | 18:52hs. El miércoles 3 de septiembre ingresó a la Cámara de Senadores un proyecto del senador oficialista de Gualeguaychú, Jaime Benedetti, que propone abordar la “Reglamentación del Jurado de Enjuiciamiento conforme a la Sección Octava de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos” que versa sobre aquel instituto. El autor del proyecto precisó que “este proyecto de ley tiene su origen en una iniciativa con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, tratada el día 23 de septiembre de 2009 por las Comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Juicio Político”. El primer artículo del proyecto, comprendido en el “Capítulo 1: Organización”, indica: “Funcionarios Judiciales alcanzados por el procedimiento de remoción. Los magistrados y funcionarios judiciales a que se refieren los artículos 194º y 201º de la Constitución Provincial sólo podrán ser removidos de sus cargos, por decisión del Jurado de Enjuiciamiento en la forma prevista en la Sección VIII de la Constitución Provincial y en la presente Ley”. El segundo propone como “funcionarios igualmente comprendidos. El Fiscal de Estado, los Fiscales Adjuntos, el Contador General y el Tesorero General de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Director General de Escuelas, los Vocales del Consejo General de Educación y miembros del Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia quedan también comprendidos en el régimen del Jurado de Enjuiciamiento establecido en la presente Ley, al igual que los demás funcionarios que por ley especial sean sometidos a este procedimiento de remoción”. Es letra constitucional El artículo 194 y el 201 de la Constitución de Entre Ríos determinan qué funcionarios quedarían comprendidos por la norma propuesta. El 194 menciona que “los funcionarios letrados de la administración de justicia serán inamovibles mientras dure su buena conducta, y los no sujetos a juicio político, sólo podrán ser removidos por el jurado de enjuiciamiento, en la forma establecida en esta Constitución”. El artículo 201 ordena que “los representantes del ministerio fiscal y ministerio pupilar en todas las instancias, quedarán equiparados a los miembros del Poder Judicial y en cuanto a las garantías establecidas en su favor en cuanto a las obligaciones especiales que les impone esta Constitución no pudiendo ser removidos sino por el jurado de enjuiciamiento, en la forma prevista en la misma”. Así, quedaría zanjada una zona gris que comprendía a los titulares de los Ministerios Públicos y sus subordinados. Fundamentos Según recordó Benedetti, “dicha iniciativa comprende los Expedientes Nº 17.000, de autoría de los señores diputados Busti, Bescos, Kerz, Argain, Allende, Almada, Nogueira, Díaz, Flores, Berthet, Bettendorff, Haidar, Zacarías, Cáceres, Jourdán, Jodor, Maier y Bolzán; unificado con el Expediente N.º 17.323, de autoría de los señores diputados Benedetti, Alderete, López y Cardoso”. También indicó que “la finalidad del presente proyecto es reglamentar el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, tal como lo prevé la Sección Octava de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, estableciendo un procedimiento específico, estructurado y garantista para la remoción de magistrados y funcionarios públicos provinciales por razones de orden ético, jurídico o funcional”. El senador de Gualeguaychú sostuvo que “el Jurado de Enjuiciamiento, conforme se estructura en esta propuesta, actuará como órgano independiente y colegiado, asegurando el respeto irrestricto al debido proceso legal, a la defensa en juicio y a los principios constitucionales que rigen toda actuación estatal”. Integración El artículo 3º del proyecto versa sobre la “Integración y sede. Remoción. El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal, un diputado y un senador, y cuatro abogados inscriptos en la matrícula de la provincia y domiciliados en ella, quienes deberán reunir además los requisitos para ser miembros del Superior Tribunal”. Añade que “dos de estos cuatros abogados serán designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos”. Asimismo señala que “el Jurado tendrá su asiento en la ciudad de Paraná y su sede funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia”; y prescribe que “el incumplimiento de los deberes impuestos por esta ley por los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento los hará pasibles de una multa de hasta 1.000 ‘juristas’, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal para los que incumplen los deberes de los funcionarios públicos. Su remoción deberá solicitarse mediante juicio político”. Inhibiciones y recusaciones El artículo 9º aborda las “Inhibiciones y recusaciones”, indicando que “las inhibiciones y recusaciones de los Jurados, del representante del Ministerio Fiscal y del Secretario por causas fundadas podrán plantearse hasta los cinco días hábiles posteriores a la primera presentación que tenga conferida el articulante en las actuaciones radicadas ante el Jurado, salvo causal sobreviniente; y serán tramitadas y resueltas conforme a la presente ley, resultándole aplicable las normas pertinentes del Código de Procesal Penal de la Provincia, en lo que no resulte modificado por esta ley, y por los motivos a que se refiere el artículo 27º de la presente”. Acusadores y defensores En el artículo 11º que versa sobre los “Funcionarios del Jurado” se propone que “ante el Jurado actuará como Fiscal el Procurador General y, en su defecto, sus subrogantes legales, el que será notificado de la recepción de las actuaciones respectivas. El imputado tendrá derecho a designar a su abogado defensor desde que tome conocimiento de la recepción de las actuaciones en el Jurado o, en su defecto, desde el traslado del artículo 25º; de no hacerlo se le designará como defensor de oficio al Defensor General de la Provincia y, en su defecto, a sus subrogantes legales”. Carga pública y duración En el artículo 12º se indica que “las funciones del Jurado tendrán el carácter de carga pública honoraria”, mientras que en el 44º que aborda la “Duración” se propone que “en ningún caso el juicio podrá durar más de seis meses desde que el Tribunal de Investigación Preparatoria decida la formación de la causa hasta la sentencia definitiva”. Añade que “en el supuesto del artículo 35º y cuando fuera menester la producción de pruebas complejas o de extensa duración, dicho plazo se prorrogará por el término que hubiere durado la suspensión del debate dispuesta por el Tribunal de Juicio en el primer caso y por el término de producción de las pruebas aludidas en el segundo, aunque el plazo total no podrá exceder de un año”. (APFDigital)
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