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  • Selección de juez de Paz en Viale: tildan de «ilegal» el cambio que impulsan – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 04/09/2025 01:10

    La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos transmitió su “preocupación” al intendente de Viale, Carlos Weiss (Juntos), a propósito de un proyecto de ordenanza que discute el Concejo Deliberante de esa ciudad por el que se introducen reformas al proceso de selección de postulantes para el Juzgado de Paz. La iniciativa, tal como ha sido planteada, deroga la ordenanza N.º 1.514/14 en la que se estableció el proceso de selección de la magistratura de Paz de esa jurisdicción. “Celebramos que se hayan decidido por un proceso de concursos públicos, similar al normado por la Ley N.º 11.003 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, e incluso, que se hayan tomado de su reglamentación distintos aspectos que hacen a la objetividad en la selección”, dice el texto de la nota que remitió el presidente de la Asociación de la Magistratura, Alejandro Cánepa. Aunque la entidad advirtió “con inquietud, que el traslado de tales normas al proyecto que se cuestiona, no ha sido con neutralidad, impidiendo con ello una participación igualitaria a los abogados e integrantes de la magistratura provincial del departamento (Paraná). En primer lugar, el proyecto en cuestión restringe la participación a quienes se domicilien en el ´distrito´, cuando la Ley N.º 6902, Orgánica de Tribunales, amplía dicha condición a los domiciliados en el ´Departamento´ de asiento del Juzgado (art. 77), lo cual resulta lógico, pues cada Juzgado de Paz tiene una competencia territorial que excede al de su sola ubicación. De hecho, el Juzgado de Viale, concretamente, comprende a los ´distritos´ de Viale, Tabossi, Las Tunas, Crucesita Séptima, Aldea San Antonio, Ramblón y todo el éjido rural”. La entidad que nuclea a los funcionarios del Poder Judicial hace notar que “la limitación del domicilio en el Distrito de Viale, como condición para la participación, resulta ilegal y atenta contra el principio de igualdad y de participación que debe regir en todo proceso público de selección para una función pública”. Y suma: “Pero lo que más preocupa, es que el Proyecto de Ordenanza directamente omite la asignación de todo puntaje al ejercicio previo o concomitante de alguna función judicial, a diferencia del ejercicio de la abogacía, la cual sí está contemplada; y a diferencia de lo que está establecido en la Ley del Consejo de la Magistratura provincial, que han tenido como molde”. “Si bien dentro de los antecedentes que pueden presentarse se autorizan aquellos que tienen que ver con ´funciones públicas´, nada se establece respecto del puntaje que se asignará a las mismas; lo cual se evidencia más grave cuando se trata de funciones judiciales, dado que están directamente relacionadas y vinculadas a las funciones del cargo que, paradójicamente, se concursa”, plantea la Asociación de la Magistratura. “Tal situación, que suponemos deviene de algún yerro inconsciente de la redacción, atenta directamente contra el principio de idoneidad requerido por la Constitución Provincial como criterio basal para el acceso a cualquier cargo público, lo que merecerá, sin lugar a dudas, impugnaciones judiciales que lo hagan respetar”, agrega. Para la entidad, si bien “resulta de la competencia del Municipio de Viale imponer las condiciones y procesos propios para, en este caso, la selección de un cargo de Juez o Jueza de Paz de su jurisdicción, no puede perderse de vista que se trata de uno que integra un poder del Estado Provincial: Poder Judicial; por lo que la posibilidad de su acceso debe serlo en similares condiciones que para los otros cargos: igualdad, participación, idoneidad, transparencia, objetividad”. Así, el cuestionado proyecto de ordenzan “no cumple con tales premisas, toda vez que cancela a cualquier abogado/a que no se domicilie en Viale y que ejerza otra función que no sea la abogacía; pues en tales casos no se contempla ni prevé otorgarles ningún punto por tales antecedentes, aún si el ejercicio de aquella es en el mismo Poder que se pretende integrar, o incluso en el mismo organismo donde se encuentra la vacante en cuestión, lo cual puede válidamente agraviarlos”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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