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» Comercio y Justicia
Fecha: 03/09/2025 13:28
La Cámara 2ª Contencioso Administrativa de Córdoba resolvió declarar la nulidad de la caducidad administrativa invocada por la Provincia y reconocer el derecho al pago de las horas extras reclamadas por la viuda del ex Jefe de Registro de Calderas. El tribunal, integrado por las vocales Susana Sosa y María Puigdeliboll, entendió que no correspondía trasladar a la parte actora la carga de impulsar el trámite administrativo, dado que la demora obedecía a cuestiones internas de la propia administración. En consecuencia, ingresó al fondo de la cuestión sin disponer el reenvío y admitió el reclamo efectuado. En primer lugar, el tribunal analizó el planteo de caducidad administrativa sostenido por la demandada. Indicó que de las actuaciones se desprendía que la resolución pendiente estaba a cargo de la administración, la cual, luego de la remisión al órgano de control jurídico y legal, debía emitir el acto preparatorio necesario para dictar el acto definitivo que respondiera a la solicitud de la actora. En ese sentido, se subrayó que el tiempo transcurrido no podía ser imputado como un abandono o desinterés de la viuda, sino a la propia inacción de la administración. De allí que considerara que “no resulta razonable que la Administración, desconociendo los derechos que le asisten al administrado y soslayando su propia mora en torno a una actividad interna preparatoria, haga recaer sobre la accionante las consecuencias gravosas que la declaración de perención de instancia administrativa importa”. El tribunal también hizo suyas las observaciones del Ministerio Público Fiscal respecto de que la herramienta del pronto despacho solo constituye una obligación para el administrado cuando éste pretende agotar la vía administrativa con miras a provocar una denegatoria presunta por silencio. En cambio, no puede interpretarse que la falta de presentación de dicho pronto despacho sea sinónimo de negligencia sancionable con la perención. Por eso remarcó que “la falta de su presentación no puede entenderse válidamente como una negligencia u omisión que conlleve una sanción de gravedad tal como es la perención de instancia administrativa, máxime cuando ello no es una exigencia legal”. Consecuencias
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