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» Radio Sudamericana
Fecha: 02/09/2025 16:55
Martes 02 de Septiembre de 2025 - Actualizada a las: 10:28hs. del 02-09-2025 INFORMACIÓN IMPORTANTE La inasistencia a las urnas el domingo conlleva sanciones económicas y restricciones para el acceso a cargos públicos y trámites estatales El voto en Corrientes es obligatorio para los residentes incluidos en el padrón electoral 2025 que debían asistir a las elecciones a gobernador del domingo 31 de agosto. La inasistencia a las urnas conlleva sanciones específicas, según lo estipulado en el Código Electoral provincial, buscando garantizar la participación ciudadana. Qué pasa si no voto en las elecciones 2025 de Corrientes error cargando audio... La principal consecuencia para quienes no cumplan con este deber cívico es una multa económica. El artículo 125 del Código Electoral provincial establece que la sanción monetaria oscila entre los 50 y los 500 pesos. Esta penalidad busca disuadir la abstención y reforzar el carácter obligatorio del sufragio. Más allá de la multa, la ausencia en los comicios dejará una constancia en el documento cívico del infractor. Esta anotación acarrea una restricción significativa: la persona que no vote no podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante un período de tres años, contados a partir de la fecha de la elección. Esta medida subraya la importancia de la participación electoral para el ejercicio pleno de la ciudadanía. Adicionalmente, el incumplimiento del pago de la multa impuesta por la inasistencia al voto genera otra serie de impedimentos. Quienes no abonen la sanción económica no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales, tanto provinciales como municipales, durante un año. Esta disposición busca asegurar el cumplimiento de la penalidad. No obstante, el Código Electoral de Corrientes contempla una serie de excepciones para aquellos ciudadanos que, por motivos justificados, no puedan asistir a votar. Estas personas están exentas del deber de sufragar, aunque conservan el derecho a hacerlo si así lo desean, siempre y cuando certifiquen su condición ante las autoridades competentes en los plazos previstos. Para ello deberán dirigirse a la Secretaria Electoral, ubicada en el subsuelo del Poder Judicial situado en la esquina de las calles 9 de Julio y San Juan de la ciudad de Corrientes o bien enviando un mail a juntaelectroal@juscorrientes.gob.ar donde le darán los pasos a seguir. Quiénes estaban exentos de votar el domingo
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