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  • Condenan a Mercado Libre a indemnizar a usuaria por fallas en la seguridad de su aplicación

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 02/09/2025 05:12

    La Juzgado 22º Civil y Comercial de Córdoba resolvió admitir una demanda interpuesta contra Mercado Libre al considerar acreditado que la empresa incumplió con su obligación de seguridad de mantener indemne los bienes del consumidor y de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que su sistema de seguridad fuera vulnerado, cuestión que en este caso no ocurrió. En consecuencia, se condenó a la demandada a abonar a la actora daño emergente, daño moral por quinientos mil pesos y daño punitivo por un millón de pesos, más intereses. El caso se originó tras el hurto sufrido por la actora el 12 de mayo de 2023, cuando le sustrajeron su teléfono celular en una discoteca de la ciudad de Buenos Aires, lo que permitió a los delincuentes acceder a su cuenta de Mercado Pago y realizar solicitudes de préstamos, compras y transferencias. La afectada relató que, tras advertir el hurto, intentó realizar la denuncia policial sin éxito en varias comisarías, hasta que pudo concretarla en la Comisaría Vecinal 14B de la Policía de la Ciudad. Luego, se comunicó con la compañía Tuenti para bloquear la línea y el dispositivo, trámite que no fue inmediato. Pese a sus esfuerzos, al día siguiente constató que los delincuentes habían vulnerado las medidas de seguridad del teléfono, ingresando a su cuenta de Mercado Pago y efectuando operaciones financieras con las tarjetas vinculadas. También denunció la falta de respuesta efectiva de la empresa frente a sus reclamos y documentación remitida. Argumentó que la plataforma generó riesgos potenciales al permitir acceso a préstamos y operaciones sin verificaciones suficientes, lo que la expuso a un perjuicio patrimonial y moral. La jueza Patricia Asrin subrayó que no existía controversia acerca de la existencia de la cuenta de la actora en la aplicación y de las operaciones realizadas por terceros. El punto de debate radicó en determinar si hubo incumplimiento por parte de la demandada en su deber de seguridad. En su análisis, la magistrada resaltó que la responsabilidad de la empresa es de carácter objetivo, lo que implica que pesa sobre ella la carga de demostrar circunstancias que rompan el nexo causal y la liberen de responsabilidad, algo que no sucedió. Ejes Uno de los ejes centrales fue el deber de seguridad en las relaciones de consumo. La jueza señaló que este deber implica garantizar productos y servicios seguros, conforme a normas vigentes y a las legítimas expectativas de los consumidores. Tal obligación, dijo, es compleja y puede traducirse tanto en la provisión de bienes adecuados como en la adopción de conductas activas para proteger a los usuarios. En este sentido, sostuvo que el incumplimiento del deber de seguridad acarrea responsabilidad, salvo en supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa exclusiva de un tercero. La sentencia destacó que, aunque Mercado Libre no es un banco, las billeteras digitales o virtuales tienen frente a los consumidores la misma responsabilidad que las entidades financieras, en razón del riesgo que implica la operatoria. Citó que el Banco Central de la República Argentina define a las billeteras digitales como servicios que permiten pagos con transferencia y operaciones con tarjetas, y que deben cumplir con el registro correspondiente y con la obligación de implementar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales, tendientes a reducir el riesgo de fraude. En este caso, el tribunal entendió que la empresa no cumplió de manera adecuada con estas exigencias. La plataforma no extremó los cuidados necesarios para proteger las transacciones de la usuaria, pese al evidente riesgo asociado al manejo de datos personales y fondos. A ello se sumó que la empresa incumplió también con su obligación de informar, al no aportar prueba alguna sobre las operaciones desconocidas y al no responder a los reclamos de la consumidora.

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