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  • La recaudación nacional cayó 2,4% en agosto

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 02/09/2025 05:05

    Según la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), totalizó $15,35 billones, 30,6% mayor en términos nominales que en 2024 pero con una baja a valores constantes. Influyeron la eliminación del impuesto PAIS y la baja en las retenciones La recaudación de recursos tributarios de agosto alcanzó $15.359.108 millones, con una variación interanual de 30,6%, lo que representa una caída en torno a 2,4% en términos reales. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó la recaudación de agosto que totalizó $119.372.999 en el período enero-agosto, con un incremento de 49,8%. El economista Nadin Argañaraz, director del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), señaló que “la recaudación tributaria nacional habría descendido 2,4% real interanual durante agosto de 2025”. En la red social X, dijo que “si se excluye la recaudación de impuesto PAIS, que dejó de percibirse por su vencimiento, la variación real interanual sería positiva por 3,4%”. Además, calculó que la recaudación tributaria nacional acumulada en los primeros ocho meses del año habría aumentado 1,3% real interanual. Según la ARCA, durante este mes los ingresos se vieron afectados por el ingreso en agosto 2025 del primer anticipo de personas humanas por Ganancias período fiscal 2025, que en el año anterior se había prorrogado hacia noviembre 2024. “No obstante, el efecto positivo se vio morigerado por el ingreso en agosto 2024 del saldo de declaración jurada y del ´sexto anticipo´ de personas humanas de Ganancias por el período fiscal 2023”, señaló ARCA. En agosto, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) Neto recaudó $5.327.443 millones y tuvo una variación interanual de 36,9%. El IVA Impositivo aumentó 35,2%, en tanto que el IVA Aduanero se incrementó 38,8%. El impuesto a las Ganancias presentó una variación interanual de 49,2%, recaudando $3.193.855 millones. Este mes operó el vencimiento del primer anticipo por el período fiscal 2025 de las personas humanas, determinado con el procedimiento especial para ese período fiscal dispuesto por RG 5.685/2025 (que actualiza los parámetros utilizados para el cálculo del importe resultante por la variación del IPC septiembre-diciembre 2024).

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