01/09/2025 19:14
01/09/2025 19:14
01/09/2025 19:14
01/09/2025 19:13
01/09/2025 19:13
01/09/2025 19:13
01/09/2025 19:12
01/09/2025 19:12
01/09/2025 19:12
01/09/2025 19:12
Parana » APF
Fecha: 01/09/2025 16:30
La decisión adoptada por el juez federal Alejandro Patricio Maraniello admitió parcialmente el pedido de la hermana del presidente Javier Milei y Secretaría General de la Presidencia para que cese la difusión de audios que le habrían sido grabados en la Casa de Gobierno de manera presuntamente ilegal. lunes 01 de septiembre de 2025 | 16:03hs. El titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Patricio Maraniello, hizo lugar parcialmente y ordenó el cese de la difusión de los audios grabados en la Casa de Gobierno atribuidos a Karina Milei y que fueron anunciadados el pasado 29 de agosto. El magistrado aclaró que la restricción es provisoria, excepcional y de alcance limitado, descartando que implique instaurar un “bozal legal”. La demanda había sido presentada el día viernes por Karina Milei, con el objeto de que se dicte una cautelar que ordene el cese de la difusión de cualquier chat, foto, audio y video anunciados el día 29/08/2025 como correspondientes a su persona, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web. Luego de analizar el planteo, el magistrado Patricio Maraniello hizo lugar a la cautelar en lo relativo a la difusión de los audios y remarcó que ello no implica una censura previa, en tanto se busca proteger "la especial sensibilidad de los intereses estatales comprometidos" que surgiría de los audios anunciados en medios de comunicación y redes sociales. Así, el magistrado decretó la medida cautelar ordenando "solamente el cese de la difusión únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025- como fueran denunciados- que sean atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web", expresa el punto I de la decisión. El juez Maraniello aclaró que la cautelar dispuesta "no tiene por finalidad limitar ni menoscabar el debate público ni el flujo de información que constituye la esencia de un sistema democrático" sino que busca que su alcance pretente acotarse a "un hecho concreto, puntual y excepcional, que exige resguardar bienes jurídicos de igual jerarquía constitucional, tales como la intimidad y el honor de las personas involucradas, así como la seguridad institucional derivada de la eventual divulgación de contenidos sensibles para el funcionamiento del Estado". Además, el juez ordenó librar oficio al Enacom para que comunique la decisión a todos los medios de comunicación masiva (televisivos, radiales, gráficos y redes sociales)
Ver noticia original