Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Las empresas que contraten a beneficiarios de planes sociales tendrán beneficios hasta 2026

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 01/09/2025 14:55

    La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), han hecho oficial la extensión y reglamentación del programa “Puente al Empleo”. Este programa tiene como objetivo simplificar los trámites y requisitos para las empresas que decidan contratar a beneficiarios de planes sociales, y estará vigente hasta finales de 2026. La Resolución General Conjunta 5751/2025, que se publicó este jueves, establece las condiciones para que las empresas del sector privado puedan acceder a una reducción en sus contribuciones patronales por cada nuevo empleado que provenga de un programa social, educativo o de empleo. Esta medida, que se aplica a contratos iniciados desde el 1 de octubre de 2024, se fundamenta en los decretos 551/22 y 1085/24, así como en la Resolución Conjunta 1/25 del Ministerio de Economía y el Ministerio de Capital Humano. El principal objetivo de “Puente al Empleo” es facilitar la transición de beneficiarios de programas sociales al mercado laboral formal. Con este mecanismo, el empleador puede aplicar el subsidio que recibe el trabajador como parte de su salario. Además, se ofrecen importantes reducciones en las contribuciones patronales destinadas a subsistemas clave como el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP) y el Fondo Nacional de Empleo (FNE). Este beneficio, que tiene una duración de doce meses, busca motivar a las empresas a asumir el riesgo de contratar a personas que, de otro modo, podrían quedar excluidas del mercado laboral formal. La norma también detalla las modalidades de contratación que se incluyen, abarcando contratos por tiempo indeterminado, a plazo fijo y de temporada, tanto a tiempo completo como parcial. Además, se incorporan contratos del sector agrario y de la construcción, ampliando así el alcance de la medida a diferentes rubros. Requisitos y formalidades para acceder a los beneficios Para poder acceder a estos beneficios, las empresas deben cumplir con ciertas condiciones. La principal es que la contratación genere un incremento neto en la nómina de personal. Esto significa que el empleador debe contratar a un nuevo trabajador y no simplemente sustituir a uno ya existente. La resolución prohíbe explícitamente el “uso abusivo” del programa, como la sustitución de personal o el cese de una empresa para crear una nueva y aprovechar las exenciones. Además, las empresas que figuren en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL) quedan automáticamente excluidas. Para el seguimiento de las contrataciones, la Secretaría de Trabajo informará a la ARCA qué empleadores cumplen con los requisitos. La ARCA, a su vez, los caracterizará con un código especial en su sistema. Para facilitar la carga de datos, la agencia pondrá a disposición de los empleadores una nueva versión de sus sistemas de declaración en línea, con códigos específicos para identificar a los trabajadores que forman parte del programa. Plazo de rectificación para empleadores Un punto importante de la resolución es el plazo de rectificación. Las empresas que hayan contratado a nuevos trabajadores entre el 1 de octubre de 2024 y la entrada en vigencia de la nueva norma, podrán presentar declaraciones juradas rectificativas a partir del 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2025. Esta medida les permitirá incluir a los empleados contratados en ese periodo y así acceder a los beneficios del programa de manera retroactiva, sin enfrentar las penalizaciones habituales por rectificaciones tardías.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por