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» Comercio y Justicia
Fecha: 01/09/2025 08:30
La nulidad de una cláusula contractual por ilicitud de su objeto fue el eje central de la resolución adoptada por la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba, que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda que pretendía fijar un plazo para que la parte demandada obtuviera la autorización municipal necesaria para ampliar una construcción en la terraza de un edificio. El tribunal, integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo, concluyó que la prestación asumida en el contrato era jurídicamente imposible, por cuanto contravenía las ordenanzas municipales que regulan el Factor de Ocupación Total (FOT), lo que configuraba un supuesto de nulidad absoluta. El análisis de la alzada comenzó por advertir que la construcción pactada sobre la terraza era un hecho prohibido por las normas municipales vigentes. La pericia oficial incorporada a la causa corroboró que el inmueble ya había alcanzado la superficie máxima edificable, conforme a las ordenanzas 10739/04 y 8256 de la Municipalidad de Córdoba, y que “se encontraba prohibido agregar metros cubiertos al inmueble”. Bajo estas condiciones, la cláusula contractual que imponía a la locataria la obligación de realizar una obra de ampliación resultaba nula de nulidad absoluta. El tribunal recordó que el objeto es un elemento esencial de la obligación y que “no habrá obligación si se pacta una prestación consistente en un hecho prohibido por el ordenamiento jurídico”. La cámara también precisó que, en el modo en que fue redactada, la obligación asumida se presentaba como un bloque único consistente en “realizar una construcción edilicia”, sin diferenciar conductas ni prever alternativas que pudieran salvar el impedimento normativo. De allí que la cláusula en su conjunto “supone la realización de un hecho prohibido por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no pudo dar origen a una obligación válida”. Este razonamiento condujo a los jueces a sostener que no correspondía fijar plazo alguno para su cumplimiento, dado que la obligación nunca nació como tal. Relevante
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