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  • Presentaron recurso extraordinario para revertir la suspensión del juicio por la muerte de Dana Sánchez

    » Elterritorio

    Fecha: 01/09/2025 04:01

    La querella en la causa de homicidio culposo contra la joven madre, atropellada en enero del 2024, presentó un recurso de casación al Superior Tribunal de Justicia de Misiones para que revise la probation otorgada a Estanislao Bareiro, acusado de provocar el siniestro. Anticiparon a El Territorio que, de no tener respuesta favorable, el caso irá a la Corte Suprema domingo 31 de agosto de 2025 | 19:00hs. Foto: Joaquín Galiano Cuando a la familia de Dana Sánchez (24) le parecía haber llegado a una instancia judicial favorable, o al menos viable, para avanzar finalmente en un juicio oral por su muerte -ocurrido en un siniestro vial el 11 de enero del 2024 en Posadas-, una probation resuelta el 12 de agosto en favor del imputado Estanislao Bareiro, removió malestares. “Me mataron a mi hija otra vez, fue un retroceso a todo lo que logramos”, lamentaba Isabel Gómez de Olivera, mamá de la joven posadeña atropellada el año pasado, cuando se manifestaron en las afueras del Palacio de Justicia de Misiones exigiendo una entrevista personal con César Jiménez, juez Correccional y de Menores Dos que resolvió suspender el juicio a prueba. La novedad quebró ilusiones, pero no así la fuerza de dos padres que desean justicia por su pérdida. En ese contexto, la familia -conformada como querella junto al abogado Adrián Benítez- presentaron un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, con el objetivo último de que los ministros misioneros reviertan la probation y pidan juicio por el homicidio culposo de Dana. Benítez argumentó en diálogo con El Territorio que la resolución -firmada primero por la fiscal María Laura Álvarez, y resuelta en consonancia por el magistrado Jiménez- “viola tres garantías de la Constitución Nacional”. Para el letrado, el caso responde a una violación del principio de igualdad: “Todos somos iguales ante la ley, no puede haber una diferencia en donde para algunos casos se aplica una pena y para otros se suspende juicio”, discutió. Por otro lado, según reclaman, “se viola el debido proceso que garantiza el derecho de las víctimas a tener un juicio”. Finalmente cuestionan que no se cumplió con la garantía de defensa en juicio. “El fallo es arbitrario -arremetió Benítez-, en cuanto que no se condice con la realidad de lo que tenía que ocurrir en la causa. Las pruebas existentes en el proceso indican que el resultado final no debió haber sido una suspensión de juicio a prueba, sino justamente que se llame a juicio y que se busque una pena”, explicó. Los tiempos de la justicia no corren de igual modo para los ciudadanos comunes, por lo que no hay límites ni fechas para que la querella reciba una respuesta: primero, se debe considerar admisible el recurso y, en última instancia, analizar el caso y dictaminar. Benítez anticipó que, en caso de que el STJ deje firme el fallo del Juzgado Correccional, elevarán la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Alegan fallo arbitrario En la causa se confirmó que Estanislao Bareiro despistó sobre la avenida Leandro N. Alem al cruzar un badén a 80 kilómetros por hora: se subió a la vereda, atropellando a Sánchez e hiriendo a otras dos personas que caminaban por allí. Es decir, el hombre manejaba por encima de la velocidad permitida en avenidas (60 km/h). Sin embargo, el principal argumento de la Fiscalía para aprobar el recurso de probation y eximir al imputado de ir a juicio, fue que Bareiro no superó los 30 kilómetros por hora por encima del máximo permitido. Para las autoridades, este punto -sumado a que el sospechoso "siempre estuvo a disposición de la Justicia"- propició que Bareiro no sea condenado y, en su lugar, cumpla con ciertas tareas comunitarias. En tanto, la lectura de la querella sobre aquel fatídico episodio dista demasiado de la reciente resolución. Es que el siniestro fue de tal magnitud que, además de una persona fallecida, otras dos sufrieron lesiones graves. Sobre éste y otros puntos, el letrado Benítez advirtió que “la ley realmente no determina ningún margen por sobre o arriba de un límite: la ley estableció un límite de 60 km/h como máximo (para manejar en avenidas)”. Bajo ese parámetro, recalcó: “Esto es arbitraje, porque en cualquier hipótesis a 20 km arriba o a 30 km, estamos fuera de la ley. Entonces, o nos manejamos dentro de los límites legales que establecen las ordenanzas, o directamente respetamos la ley, y en este caso se viola la ley”, reiteró. En la misma línea, señaló que “el Código Penal no prevé lo que ellos (juez y fiscal) entienden. No hay ninguna norma que indique que vamos a hablar de culpa grave y que amerita un juicio si va 30 km arriba del exceso de velocidad. Eso no existe, no hay siquiera jurisprudencia”. El malestar fue notorio en su lectura. Sumada a la cuestión del exceso de velocidad, Benítez recordó que en el fallo “aducen que como no tenía alcohol en sangre tampoco es culpa de nadie. Pero eso no significa que no lo puedan juzgar”. E ironizó: “Si vamos a ser justos y a ser equitativos bajo el planteo de este fallo, yo invito a todos los ciudadanos a que circulen a 25 kilómetros por encima del exceso de velocidad, o a 85 si quieren, sin tomar alcohol y que anden por la vereda. Que circulen en contramano, y si quieren matar, maten, porque no van a ir a juicio: es una barbaridad, es un caos”. Para la querella, las pruebas recopiladas en la instrucción son suficientes para que el caso llegue a debate oral. “Esta figura es homicidio culposo y son 3 años en concurso real con las lesiones", recalcó al referirse a la condena que le cabría a Bareiro de ser juzgado. Por lo que “la suspensión de juicio a prueba no está prevista para este tipo de delito de homicidio”. No fue negligencia En el mundo jurídico, los detalles de los casos son cruciales para reconstruir lo sucedido y poder confirmar si se inscribe en un delito o no, y -en el primero de los casos- determinar cómo tratarlo. Al respecto, Benítez recalcó que el caso de Dana -que falleció el 12 de enero del año pasado tras varias horas de agonía en el hospital Madariaga- no se considera negligencia o cometido “con dolo eventual”. Fue homicidio culposo y merece ser llevado a instancia de juicio, defendió. En esa línea, ejemplificó: “Si yo voy manejando mi auto a 55 km/h sobre la avenida, voy por la vereda y hiero a dos personas y mato a una, ahí sí puedo tener el beneficio de la suspensión de juicio, porque yo iba ‘dentro de la ley’ y fue una negligencia o imprudencia. Pero ahora, si estoy haciendo algo fuera de la ley, ¿por qué voy a pedir un beneficio de suspensión para no ir a juicio?”. Al tiempo que opinó que, en casos como estos, la norma argentina no es clara en los agravantes. “El Código Penal debería sufrir una mejora o unas reformas, porque no está clara la figura de la culpa grave. Hoy se entiende que ‘culpa grave’ es únicamente cuando circula con alcohol. Y no, la culpa grave es mucho más que eso. Hay otros factores que pueden llevar a una tragedia como la que vivió esta familia”.

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