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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 31/08/2025 10:23
Un informe ante la ONU analizó las múltiples manifestaciones de violencia de género en el mundo, sus causas y consecuencias. Abordó la problemática de la maternidad subrogada como una práctica que puede implicar riesgos de explotación reproductiva y situaciones de vulnerabilidad para las mujeres y niñas. El informe incorporó información aportada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), a cargo de los fiscales argentinos Alejandra Mángano y Marcelo Colombo. El último informe de la relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre Violencia contra las Mujeres y Niñas, Reem Alsalem, incorporó información aportada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), a cargo de la fiscal federal Alejandra Mángano y el fiscal general Marcelo Colombo. La relatora especial de Naciones Unidas sobre la Violencia contra las Mujeres y Niñas, Reem Alsalem, presentó ante la Asamblea General de la ONU un informe en el que analiza las múltiples manifestaciones de violencia de género en el mundo, sus causas y consecuencias. Dentro de este marco, el documento dedica un apartado a la problemática de la maternidad subrogada, analizada como una práctica que puede implicar riesgos de explotación reproductiva y situaciones de vulnerabilidad para las mujeres y niñas. Reconocimiento al trabajo El aporte de la procuraduría fue considerado relevante para visibilizar que, en el caso de Argentina, muchas mujeres -en particular madres solteras y en contextos de precariedad económica- recurren a la subrogación como estrategia de subsistencia, quedando expuestas a dinámicas de explotación y desigualdad, precisó el portal Fiscales.gob.ar. También se destacó que “la inclusión de los aportes de Protex en este documento internacional constituye un reconocimiento al trabajo de la procuraduría en la identificación de modalidades de explotación vinculadas a la vulnerabilidad social y económica de las mujeres. Asimismo, reafirma la importancia de continuar fortaleciendo la investigación y la prevención de estas problemáticas en los ámbitos nacional e internacional”. En términos generales, la relatora subrayó que la ausencia de marcos regulatorios claros y de mecanismos efectivos de control en distintos países, incluida la Argentina, incrementa los riesgos de abuso, mercantilización y violencia contra las mujeres. Aporte argentino sobre un modus operandis En esa línea, el aporte de la Protex estuvo vinculado al modus operandi identificado en varios casos que se investigan en la justicia federal. Se le hizo saber que “se pudo identificar [en las investigaciones en curso] el funcionamiento de un sistema ilícito dedicado a la explotación de mujeres gestantes a través de la modalidad conocida como ‘gestación por sustitución’ y la posterior comercialización de los niños nacidos bajo este sistema”. Para la procuraduría especializada, cuando en la “gestación por sustitución” intervienen actores que hacen de esta práctica un negocio habitual y lucrativo a partir de la captación de mujeres en situación de vulnerabilidad se está frente a un supuesto de explotación en los términos del delito de trata de personas, y de acuerdo con las pautas establecidas en el Protocolo de Palermo, tal y como ocurre en otras variantes del delito. En el marco de este tipo de casos, se desarrolló un perfil concreto de vulnerabilidad: mujeres solas, con hijos a cargo, que se ven compelidas a recurrir a la práctica por la necesidad económica que las acucia, en general, con una historia previa de vulneración de derechos. “Esta caracterización permite identificar la subrogación como una modalidad de captación de mujeres en contextos de vulnerabilidad, similar a lo que ocurre en otras finalidades de la trata”, señaló la Protex. La relatora señala que esta práctica refuerza los estereotipos contra las mujeres y niñas y mercantilización de sus cuerpos, lo que se encuentra prohibido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Al hacer una mención específica a esta situación, el reporte afirma que “en la Argentina, según se informa, se reclutó a mujeres más pobres en los medios sociales para que se convirtieran en sustitutas en condiciones que los fiscales describían como la ‘reducción a la servidumbre’». La práctica de la “reproducción subrogada” Según el informe internacional, la reproducción subrogada se define como una práctica en la que “una mujer (la ‘madre sustituta’) queda embarazada y gesta un hijo para otra persona o pareja (los ‘progenitores comitentes’ o ‘progenitores previstos’)”. “Esos arreglos pueden realizarse directamente entre la sustituta y los progenitores previstos o facilitarse a través de una clínica o agencia de reproducción subrogada”, señala el reporte. Además, agrega que “con frecuencia, las madres sustitutas reciben solo una pequeña fracción de la compensación total, pues la mayor parte del pago va a parar a los intermediarios”. La Protex ha intervenido en los casos en los que aparecen terceros que se dedican al reclutamiento sistemático de mujeres de mujeres vulnerabilizadas, ofreciéndoles determinadas sumas de dinero (que incluso pueden incluir “adicionales” si el parto, por ejemplo, tiene lugar por cesárea) que traslucen la introducción en el “mercado” de los cuerpos de las mujeres y la comercialización de bebés y niños. Por otro lado, la relatora revela que “los costos crecientes, los períodos de espera más prolongados en los lugares de destino de la reproducción subrogada tradicional y el aumento de las restricciones normativas, junto con las crisis y las guerras, han vuelto a despertar el interés por encontrar nuevos destinos para la reproducción subrogada en América Latina”. El informe detalla que a raíz de la “incoherencia de los enfoques jurídicos y de políticas”, surge la “búsqueda de foros de conveniencia”, mediante la cual los progenitores comitentes averiguan cuáles son los lugares menos restrictivos y menos costosos para contratar a madres sustitutas. Perfil de las mujeres y niñas afectadas Según detalló el documento, las madres sustitutas suelen ser mujeres o niñas que ya han dado a luz al menos a un hijo. Sus motivaciones suelen ser “polifacéticas”, en las que se combinan “consideraciones financieras, empáticas y sociales”. La relatora también destaca que, en todo el mundo, la mayoría de las madres sustitutas proceden de entornos de ingresos más bajos y tienen un estatus social inferior al de los progenitores comitentes. “Al parecer, las mujeres migrantes son elegidas específicamente para la reproducción subrogada o trasladadas a otros países para que se sometan a procedimientos de fecundación y den a luz, a menudo con el propósito de eludir los marcos jurídicos”, señaló. Por otro lado, el documento detalló que, en general, las madres comitentes proceden de entornos socioeconómicos de niveles más altos que la mayoría de las madres sustitutas. A su vez, el informe analizó a las donantes de óvulos, que suelen ser mujeres jóvenes y niñas que proceden de entornos marcados por la vulnerabilidad económica, muchas veces seleccionadas en función de estereotipos raciales y sociales. “Las mujeres jóvenes, blancas, occidentales y con educación superior reciben hasta 100 veces más por sus ovocitos que otras mujeres”, señala Alsalem. Los tipos de violencia en la reproducción subrogada El informe identifica cinco tipos de violencia en estos contextos: económica; psicológica; física; reproductiva; y esclavitud y trata. “El afán de lucro en que se basa la prestación de servicios de reproducción subrogada aumenta el riesgo de trata de personas en todas las etapas del proceso, en particular para que las envíe a otros países con fines de trabajo reproductivo forzado. En Georgia, por ejemplo, se informó de que se mantuvo recluidas al menos a 100 mujeres víctimas y de que se las obligó a ceder sus óvulos después de que se las estimuló artificialmente para que ovularan”, asegura el informe internacional. En cuanto a la violencia reproductiva, la relatora dice que al incorporarse la selección del sexo en los paquetes de servicios, ello puede amplificar los prejuicios sexistas y de género existentes en las sociedades con una marcada preferencia cultural por los hijos varones. A su vez, incorpora un acápite específico sobre una forma de violencia: “Esclavitud y trata”. Allí, considera que el afán de lucro en que se basa la prestación de servicios de reproducción subrogada aumenta el riesgo de trata de personas en todas las etapas del proceso, en particular para que las envíe [a las personas gestantes] a otros países con fines de trabajo reproductivo forzado. Además, señala que los arreglos de reproducción subrogada pueden equivaler o asemejarse a la esclavitud, ya que ponen a las madres sustitutas en una situación en que se hace uso de todas o alguna de las características del derecho de propiedad con respecto a ellas. Identificación de normas de Derechos Humanos aplicables El informe de la relatora también aborda los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicable al caso. Si bien reconoce que no existen disposiciones en los tratados de derechos humanos que aborden de forma explícita y exhaustiva la práctica -en vista la relativa novedad de la temática- sí rescata, entre otras, cuestiones tales como el principio de dignidad humana vinculada a que en el contexto de la reproducción subrogada, excluye la cosificación y mercantilización de las mujeres y los niños, que tienen un valor intrínseco e igual, tal como lo viene sosteniendo la PROTEX en sus dictámenes. Además, cuando se explota a las madres sustitutas como víctimas de trata, por ejemplo, manteniéndolas recluidas, se les exige separarse contra su voluntad de los hijos que han dado a luz, se las obliga a abortar o se las somete a procedimientos médicos invasivos, innecesarios y perjudiciales, pueden constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en los términos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humas y la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En relación con la normativa específica sobre la trata de personas, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional) ha sido interpretado por Alsalem sobre la venta y la explotación sexual de niños, que la transferencia del niño a cambio de un pago constituye “en sí misma un perjuicio grave y una violación de los derechos humanos”. Asimismo, el Protocolo de Palermo dispone la obligación de prevenir la trata de personas, entre otras cosas, desalentando la demanda de prácticas de explotación. La misma Ley Modelo contra la Trata de Personas de la ONU indica que la explotación de mujeres como madres sustitutivas puede constituir una forma de explotación. Entre otras normas también, Alsalem apunta a la responsabilidad que tienen las “empresas” dedicadas a estas prácticas. Aclara que ante los casos que incluyen empresas, que en los arreglos de reproducción subrogada incluyen, por ejemplo, agencias, intermediarios médicos, asesores jurídicos y facilitadores transfronterizos, tal cual se ha identificado en los casos de intervención de la procuraduría especializada, existe la responsabilidad independiente de respetar todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluso cuando la legislación interna no haga alusión alguna o sea permisiva. Las recomendaciones Finalmente, entre las recomendaciones que la relatora especial hace a los Estados, se destacó: Aprobar un marco jurídico que incluya pilares destinados a sancionar a […] otros intermediarios que facilitan los arreglos de reproducción subrogada y se benefician de ellos; y despenalizar a las madres sustitutas. Fortalecer la cooperación internacional para detectar, prevenir y encarar las violaciones y abusos conexos de los derechos humanos, como la trata de mujeres y niños. Establecer mecanismos de justicia eficaces, que incluyan el resarcimiento y reparaciones para las mujeres y los niños que hayan sufrido daños a través de arreglos de reproducción subrogada. Velar por que todos los actores pertinentes cumplan sus obligaciones positivas de prevenir, vigilar y sancionar todas las violaciones y los abusos de los derechos humanos relacionados con la reproducción subrogada. Exigir responsabilidades a los intermediarios y otras personas que se benefician de los arreglos de reproducción subrogada o los facilitan, entre otras cosas por medio de sanciones penales y decomisos de activos. Fuente: APFDigital
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