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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 30/08/2025 10:32
Diego Spagnuolo, ex director de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) La validez legal de los audios atribuidos al ex director de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) Diego Spagnuolo amenaza con volverse el principal impedimento para avanzar con la investigación sobre las supuestas coimas que habrían cobrado funcionarios públicos a través de la compra directa de medicamentos a la droguería Suizo Argentina. Se trata de una discusión que empezó a gestarse entre juristas antes que en el expediente judicial, ya que la causa todavía no tiene imputados, más sí sospechosos. En los tribunales de Comodoro Py 2002 dan por hecho que los abogados defensores no tardarán en pedir la nulidad de todo lo actuado una vez que la acusación se formalice. Ese eventual reclamo deberá contestarlo primero el juez federal Sebastián Casanello, y la cuestión puede escalar incluso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sobre los audios hay cosas que se saben y otras que se desconocen. En primer lugar, las grabaciones -editadas para que solo se escuche la voz de Spagnuolo- ocurrieron sistemáticamente “entre agosto y octubre de 2024”, según estimó el periodista que reveló el caso, Mauro Federico, cuando declaró este jueves ante el fiscal federal Franco Picardi. El conductor no aportó a la Justicia el nombre de quién o quiénes le dieron la información, amparado en el secreto periodístico y su derecho a resguardar la fuente. La Justicia tiene en su poder 50 fragmentos de audios de Spagnuolo, pero se cree que hay más material que todavía no fue develado Según se puede oír en los audios -que todavía no fueron peritados-, algunas charlas habrían ocurrido en ambientes públicos, como locales gastronómicos o reuniones, mientras que otros fragmentos parecen registrados en llamadas telefónicas. Quién grabó a Spagnuolo y por qué divulgó los audios sigue siendo un misterio. Lo cierto es que por ahora no se descartó ningún escenario, ni siquiera la posibilidad de que él mismo haya registrado esas conversaciones. Qué opinan los juristas Para Miguel Nathan Licht, doctor en Ciencias Jurídicas y presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, existiría un “vicio de origen” en la causa dado que “cuando la obtención (de la prueba) vulnera intimidad o comunicaciones, el material nace sin entidad e idoneidad para sustentar una acusación penal”. “En nuestro bloque de constitucionalidad conviven el art. 18 CN —inviolabilidad de la defensa, del domicilio y de los papeles privados—, el art. 19 —esfera de reserva—, y un bagaje de doctrina y jurisprudencia que blinda la vida privada. Al respecto, debe hacerse notar que la Corte, en Halabi (2009), fijó un estándar robusto contra la interceptación y la retención masiva de datos, en orden a que sin ley estricta y control judicial no existe injerencia válida. Por su parte, también cabe recordar la línea establecida a partir de Ponzetti de Balbín, en donde se consagra tutela reforzada de honor e intimidad frente a intromisiones mediáticas y divulgaciones no consentidas. Precisamente si los audios provienen de interceptación, hackeo, instalación de dispositivos o apropiación de archivos sin autorización judicial, el presupuesto constitucional empieza a demostrar orfandad desde el inicio”, analizó ante la consulta de este medio. En adhesión, Licht consideró que “la validez de una prueba no debería agotarse en la constatación formal de su origen privado ni en la ausencia de participación estatal en su obtención”, ya que también pesa “un núcleo irreductible de expectativa de confianza en la comunicación interpersonal, cuyo quebrantamiento erosiona la vida en sociedad”. “Así, por ejemplo, lo subrayó el doctor Ricardo Lorenzetti en la causa Serantes Peña (2021), al sostener que admitir sin restricciones las grabaciones inconsultas implica destruir el humus de confianza sobre el cual se erige toda convivencia, ya que la persona tiene derecho a esperar que su interlocutor no lo transforme en objeto de vigilancia oculta”, siguió. Y completó: “Admitir pruebas gestadas en la traición a esa confianza equivaldría a permitir que el proceso judicial se enriquezca sin causa legítima, valiéndose de un ‘fuego mal habido’ para encender la mecha de la persecución penal. Probablemente, el voto del juez Lorenzetti en Serantes Peña c/ Alves Peña sea lo más claro que se escribió sobre este tópico al subrayar que la admisión de grabaciones ocultas no es neutral, pues erosiona la esfera de la personalidad y la buena fe relacional”. Diego Spagnulo también fue abogado de Javier Milei y es una de las personas con más visitas a la Quinta de Olivos en el último año Acerca de este punto aportó otra interpretación el abogado Juan Pablo Vigliero, especialista en derechos y garantías constitucionales: “Si vos mantenés una conversación con otra persona, desde el momento en el que estás hablando con alguien tu expectativa de privacidad cede, es menos intensa, porque cuando vos hablás en un ámbito público, como parece ser esta conversación (la del audio), tenés menos expectativa de que se mantenga en privado”, explicó. “Ahora bien, si quien lo graba se presenta y dice ‘soy Juan Pérez, fui yo y esto me lo dijo a mí’, ahí habrá que ver qué valor tiene como indicio. En cambio, si se muestra de forma anónima, como están haciendo, esto va a vía muerta”, agregó. Los juristas consultados compartieron además el consenso de que si los audios hubieran sido captados por cualquier órgano estatal -agentes de inteligencia, por ejemplo- y sin orden judicial, su procedencia ilegal e invalidez se tornan obvias. En otro orden, Gregorio Dalbón, quien radicó en los tribunales federales de Comodoro Py 2002 la denuncia por las presuntas coimas, interpretó que “si hay una prueba que puede ser de dudosa procedencia, pero se encuentran otras que son concretas, la nulidad es restrictiva”. Según el abogado, no habrá lugar para desarmar una causa semejante, que incluye la hipótesis de que en un organismo se recaudaban coimas para “subir a la Presidencia”, por una potencial “irregularidad menor”, de acuerdo a su postura. “Tomar el audio o no tomar el audio es irrelevante en comparación a las coimas entre la Agencia Nacional de Discapacidad y el Estado Nacional con el presidente Javier Milei y su hermana Karina a la cabeza. Es irrelevante a esta altura sobre todo porque la Justicia tiene los teléfonos” de los involucrados, indicó en diálogo con Infobae. Dalbón se apoyó en precedentes como el caso Rayford (1986), donde la Corte Suprema de Justicia “admitió la validez de grabaciones privadas como indicio suficiente” para abrir una investigación. “La Corte aclaró que el art. 18 CN no impide su uso, siempre que no se trate de una confesión arrancada bajo coacción”, argumentó el letrado. También citó una resolución de la sala II de la Cámara Federal, en la causa F. D. (2016), que estableció que las grabaciones de una conversación “aportadas por el damnificado son admisibles como prueba y no contravienen norma constitucional o procesal alguna, ya que fueron realizadas en razón de las sospechas producidas a aquel por la situación denunciada y luego aportadas al magistrado a cargo de la investigación a los fines de su conocimiento y evaluación”. Y postuló otro caso más reciente, resuelto por la Corte de Justicia de San Juan en febrero de 2023, donde ese tribunal entendió que las grabaciones clandestinas de una conversación privada “no pueden ser consideradas ‘per se’ inválidas porque rige el principio de libertad probatoria”, a la vez que tomaron los audios como prueba válida, porque fueron obtenidos en una reunión sin expectativa de privacidad y sin vulnerar otras garantías constitucionales. “La discusión sobre si los audios son válidos es estéril: tanto la Corte Suprema argentina como tribunales internacionales han dicho que grabaciones discutidas pueden ser usadas para investigar corrupción y delitos graves. Lo importante no es el soporte técnico, sino la verdad de que se robaron fondos de los discapacitados. Eso ningún juez probo puede ignorarlo”, valoró Dalbón, que pronosticó que el escándalo de la Andis será “el Watergate de Milei”. Audios ilegales, ¿causa contaminada? El fiscal federal Franco Picardi está a cargo de la investigación Con los elementos que se conocen hasta ahora, lo primero que refieren los juristas que analizan el tema es la doctrina del fruto del árbol envenenado. Esto es: si la evidencia que se produce nace en los audios supuestamente ilegales, todo lo que les sigue también está “contaminado” y, por ende, es nulo. Una fuente judicial de larga trayectoria comparó los audios de Spagnuolo con los chats del viaje a Lago Escondido. Esa causa, que involucraba a jueces, empresarios y al entonces ministro de Seguridad porteño Marcelo D’Alessandro, fue declarada nula un año después de su apertura por la filtración ilícita de los mensajes que sirvieron para impulsar la acusación. Sobre esto hizo hincapié también el presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Miguel Nathan Licht: “Está terminantemente prohibido investigar sin norte, sin base objetiva, usando irrupciones amplias para ‘ver qué aparece’. Así, cuando la defensa demuestra que el caso nació de un armado espurio, de inteligencia sin control o de órdenes genéricas, una jurisprudencia conteste ha reconocido el problema con la propia etiqueta de ‘excursión de pesca’”. “Para que la causa prospere sin que el audio dicte su suerte, la fiscalía necesita probar que la orden de allanamiento descansó en un affidavit robusto y autosuficiente, que la cadena de custodia de lo secuestrado es impecable, y que la hipótesis de corrupción se sostiene con documentos, trazas económicas, comunicaciones lícitas y testimonios independientes”, agregó. Y completó: “Para que funcione, ese camino debe haber existido de modo previo o paralelo, no como mera excusa a posteriori, ya que no resultaría admisible que la fiscalía intente ‘blanquear’ lo hallado diciendo: ‘Ya teníamos pensado allanar’ o ‘Podríamos haber encontrado lo mismo si lo hubiéramos buscado de otra forma’. Esa justificación hipotética, sin soporte objetivo, es lo que la doctrina llama fishing expedition: una incursión al azar, sin datos concretos, para ver qué aparece”. “Si lo que dispara la investigación son los audios y estos ‘se caen’, la investigación peligra”, sintetizó Vigliero, quien advirtió que en ese caso sería necesario encontrar un cauce paralelo e independiente a las grabaciones. “Por una fuente de prueba distinta, si vos demostrás lo mismo, entonces se mantiene en pie este resultado, porque no llegaste a él a través de una prueba ilegal. Ahí podría caminar, pero está vidrioso el asunto todavía”, evaluó. Hasta acá, los pronósticos sobre el futuro de la causa varían al mismo tiempo que la pesquisa avanza a paso firme. El jueves a última hora Diego Spagnuolo se puso a disposición de la Justicia por primera vez y designó a Ignacio Rada Schultze y Juan Aráoz de la Madrid como defensores. Al cierre de este artículo no se había conocido si hizo algún tipo de declaración. La actitud que tome el ex funcionario -se especula con que pida ser imputado colaborador o “arrepentido”- promete reeditar el escenario e introducir nuevos elementos centrales para el expediente.
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