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Parana » APF
Fecha: 28/08/2025 19:30
La pareja fue detenida el 17 de julio en una intervención casual de personal del 911 en la vía pública, en Paraná. Movimientos sospechosos en horario nocturno alertaron a los funcionarios que intervinieron y hallaron una mochila con 9,173 kilos de marihuana distribuida en 13 panes. Se dictó su procesamiento, que fue apelado por la defensa sin éxito. Hubo críticas a la actuación policial que no lograron prosperar. Las defensas habían solicitado la revocación del procesamiento y el sobreseimiento. jueves 28 de agosto de 2025 | 19:03hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió “rechazar los recursos de apelación interpuestos por las defensas de AS y MM”; y, en consecuencia, confirmó la resolución del 29 de julio de 2025, que resolvió sus procesamientos y prisiones preventivas por el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; y les trabó embargo sobre sus bienes por la suma de 4.800.000 pesos. La Cámara fundamentó su decisión en que “todo lo expuesto permite abonar las presunciones sobre el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación y del proceso…, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto por la defensa, y confirmar la prisión preventiva de la imputada”. MM está detenida desde el 17 de julio, en tanto que su procesamiento y prisión preventiva se dictaron el 29 de julio. Las actuaciones se iniciaron a partir del informe de la División 911 del 17 de julio, donde se dio cuenta de que personal de la división, en una recorrida prevencional, advirtió “a dos personas con actitud sospechosa en la intersección de calles Sud América y Domingo Comas, Paraná y que a unos 10 metros de ellos se encontró una mochila con 13 panes de marihuana, ascendiendo a un total de 9 ,173 kilogramos”. Los funcionarios identificaron a dichas personas como MM y AS, procediendo a su detención y al secuestro de la droga. Dos días después de la detención se les tomó declaración indagatoria, que ampliaron. Finalmente, el 29 de julio de 2025 el Magistrado resolvió el procesamiento y la prisión preventiva de los nombrados por considerarlos co-autores del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el embargo de sus bienes por 4.800.000 pesos. Contra esa resolución se alzaron las defensas, dando lugar a la intervención del Tribunal de Cámara. La Cámara recordó que la defensa de la mujer solicitó que se revoque el procesamiento y la prisión preventiva, disponiendo la inmediata libertad provisoria bajo las condiciones que se estime correspondan. Subsidiariamente, pidió que se conceda el arresto domiciliario, dado que reúne varios supuestos (madre a cargo de menores, salud delicada, discapacidad) y sería una alternativa menos gravosa y más humanitaria. También expresó que “debe tenerse en cuenta el estado incipiente de la investigación y las medidas de prueba que restan disponer, producir e incorporar –declaraciones testimoniales; peritaje químico de la sustancia, y de los teléfonos secuestrados-, y la posible incorporación de otras personas al proceso, por lo que su soltura a esta altura del proceso devendría en un riesgo de obstrucción para la actuación de la justicia”. La defensa del hombre entendió que “debe disponerse la nulidad de todo lo actuado. Solicitó que se revoque la resolución recurrida, se dicte el sobreseimiento y se disponga su inmediata libertad”. Por su parte, el Fiscal General hizo un relato de los hechos y entendió que debería confirmarse el resolutorio en todas sus partes. La Cámara evaluó que “cabe tener en consideración la magnitud del material incautado, y la forma en que se encontraba fraccionada -9,173 kg de marihuana, en 13 panes-, como elementos que fundamentan el riesgo de sustracción de la justicia. Tales extremos informan datos objetivos que han de ser sopesados a la hora de evaluar los riesgos procesales, que abona el riesgo de entorpecimiento de la investigación y excede el marco de la instrucción”. Respecto al pedido de nulidad de la prevención, la Cámara entendió que “del Acta de Intervención surge que el día 17 de julio de 2025 personal de la división 911 de la PER en ocasión de realizar una recorrida de rutina por la ciudad, en las inmediaciones de calles Sud América y Domingo Comas, observa a una pareja y a unos 10 metros de distancia se advierte una mochila, por lo que los uniformados se detienen para verificarla, hallando finalmente 13 panes que contenían un total de 9,173 kilos de marihuana”. Refirió que “la nulidad articulada carece de sustento en tanto no se ha demostrado afectación concreta a garantías constitucionales, ya que la requisa y secuestro de la mochila que contenía 13 panes de marihuana se efectuaron con testigos presenciales, bajo control judicial ulterior y con la documentación procesal correspondiente, lo que garantiza la regularidad del acto. Por su parte, mencionó que del informe de desgrabación de las cámaras de seguridad surge con claridad que AS manipuló la mochila con su mano izquierda, junto a MM, y que ambos se desplazaron hacia el lugar donde finalmente fue abandonada”. (APFDigital)
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