28/08/2025 08:44
28/08/2025 08:44
28/08/2025 08:43
28/08/2025 08:43
28/08/2025 08:42
28/08/2025 08:41
28/08/2025 08:40
28/08/2025 08:40
28/08/2025 08:40
28/08/2025 08:39
» Comercio y Justicia
Fecha: 28/08/2025 06:11
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió revocar un fallo de primera instancia y otorgar a un trabajador el beneficio de litigar sin gastos, tras concluir que se encontraba acreditada su carencia de recursos económicos para afrontar los costos del proceso. Los jueces Víctor Pesino y María Dora González resaltaron que el actor “carece en la actualidad de medios suficientes para soportar los eventuales gastos” derivados de la demanda que mantiene contra la firma Transportadora de Caudales Juncadella SA por un supuesto despido. Para fundar su resolución, los magistrados recordaron que los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establecen un régimen específico “destinado a eximir total o parcialmente de las costas a aquellas personas que carecen de recursos”, configurando un proceso sumarial incidental donde debe acreditarse esa situación. Al mismo tiempo, explicaron que este beneficio puede desactivarse en caso de una mejora de fortuna, de modo que no constituye un privilegio perpetuo, sino una protección ligada a la realidad socioeconómica del solicitante. El tribunal remarcó que, no existiendo en la legislación una definición tasada del concepto de pobreza, corresponde en cada caso efectuar “un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos”. Por ello, advirtieron que el debate no se limita a demostrar indigencia o pobreza extrema, sino que comprende también a todo aquel que acredite que no puede sostener los gastos del proceso ni pagar honorarios profesionales sin comprometer su subsistencia y la de su grupo familiar. Esta interpretación amplia fue decisiva en el caso, pues permitió ponderar las circunstancias personales del actor más allá de parámetros rígidos. Entre las pruebas valoradas, cobraron especial relevancia los testimonios de allegados, quienes describieron la vivienda del demandante como “humilde” y con terminaciones incompletas, además de señalar que vive de una jubilación con la que sostiene a su familia. La veracidad de esas afirmaciones fue respaldada mediante una constatación realizada con la aplicación Google Maps, que permitió corroborar el estado del inmueble. Asimismo, se incorporaron informes registrales que mostraron que el hombre no posee propiedades en la Ciudad de Buenos Aires y figura únicamente como titular de una vivienda sencilla en la provincia, lo que reforzó la idea de limitación patrimonial. Valoración
Ver noticia original