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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/08/2025 06:07
Claudia Elizabeth Zalazar (*) El CCCN regula la vida diaria de las personas, esto es, los distintos aspectos que hacen a sus relaciones jurídicas directas desde el momento en que son concebidas hasta su muerte, incluso decidir sobre sus exequias, a la luz de la Constitución y de las convenciones internacionales. Sin embargo, reviste vital importancia la consagración de la libre disposición del propio cuerpo, gracias al derecho-deber del paciente de expresar libremente su consentimiento (art. 59 CCCN) a ciertas prácticas médicas o investigativas. Ello, siempre en el marco de la obligación de estar informado sobre aquello que ocurrirá con su cuerpo, salvo en aquellos casos en los que la propia ley permite subsanar la personalización de dicho acto cuando se trate de cuestiones urgentes ante las cuales no se pueda esperar el consentimiento informado. La importancia del consentimiento de la persona Cuando el ser humano toma una decisión sobre su cuerpo, al brindar su consentimiento informado toma una decisión sobre el móvil que le permite hacer uso del derecho máximo: la vida (art.59 CCCN). Se constituye en un derecho-deber, por cuanto implica, por un lado, la posibilidad de que el paciente sepa todos los extremos que hacen a los alcances de la intervención o tratamiento al que se someterá y, por otro, un deber para los prestatarios de servicios médicos, quienes deberán cumplir con el encargo legal e informar detalladamente al destinatario de la práctica, sobre lo que se está por realizar. Ahora bien, implican, además, un conocimiento profundo y un estudio pormenorizado por parte del médico del caso, teniendo presente que quien tiene al frente no es un sujeto más, sino una persona humana, con dignidad, que debe ser respetada y valorada independientemente de cualquier condición que presente. Esta manifestación de la voluntad es absolutamente personal, lo que implica que la persona debe tener capacidad para poder hacerlo a nombre propio. Por ejemplo, las personas con restricción a la capacidad en materia de salud no pueden prestar este consentimiento, por lo que se le debe garantizar el apoyo suficiente y si se trata de una persona incapaz se sustituye su voluntad por la del curador. Sin embargo, uno de los grandes problemas ha sido el tema de presunción de la capacidad de los adolescentes entre los 13 a 18 años para tomar decisiones sobre su propio cuerpo, incluso cuando el mayor de 16 años lo puede hacer como si fuera un mayor de edad. El consentimiento informado de los menores adolescentes Conforme el art. 26 del CCCN los menores de edad pueden ser simplemente menores o adolescentes. En ese orden, los menores de 13 años no hay duda que ejercen sus derechos por medio de sus representantes legales. Ahora bien, con relación a los adolescentes (entre 13 y 18 años), se realiza una nueva subdivisión de este estadío, ya que presume que entre los 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. En caso contrario, éste debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores y, si existiese conflicto entre ellos, se resolverá teniendo en cuenta el interés superior del niño, sobre la base de las opiniones médicas respecto a las consecuencias que puede tener sobre la vida del adolescente el que se realice o no la práctica. Ello puede terminar generando una judicialización del tema. Entre los 16 y los 18 años, el adolescente es considerado un adulto en todo lo que se refiere a las decisiones sobre “el cuidado” de su propio cuerpo, lo que nos obliga hacer hincapié en que sólo podría decidir si implica su cuidado. Cabe resaltar que el Código, al hablar de la edad y grado de madurez suficiente como criterios correctores de la incapacidad de ejercicio, constituyen conceptos jurídicos indeterminados, que requieren una necesaria valía profesional para poder adquirir una seguridad que les permita proyectar sobre la realidad de su determinación. A diez años de la sanción del Código Civil y Comercial todavía nos resulta difícil comprender los posibles desencuentros que se presentan al momento de que el adolescente quiera someterse por iniciativa propia a una cierta práctica médica. Tomar decisiones sobre el cuerpo implica un grado de madurez que no sólo reside en poder ponerse un piercing o hacerse un tatuaje -lo que puede implicar una modificación estética- sino que puede implicar también tomar decisiones que atañen una decisión vital, como recibir o no una transfusión de sangre o un tratamiento oncológico, etcétera. Desde esta perspectiva consideramos que un cambio legislativo se impone en dicha normativa, sin ser suficiente las referencias doctrinarias o judiciales que existen de la norma. (*) Doctora en Derecho. Ex vocal de la Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Miembro de la Asociación Argentina y el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
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