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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/08/2025 05:23
Según la disposición 4/25 a partir de ahora, todo reclamo con un monto igual o inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil será tratado por un tribunal unipersonal, es decir, con un único árbitro. En tanto, la disposición 5/25 determina que los casos que superen ese monto serán gestionados por un tribunal colegiado, conformado por varios árbitros. La medida tiene por fin agilizar la resolución de los conflictos de menor cuantía, un segmento que representa la mayoría de los reclamos en el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC), al tiempo que garantiza una evaluación más exhaustiva para los casos de mayor envergadura. Las disposiciones fueron dictadas por La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo Disposición 4/25- Dndcyac y MEC Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025 VISTO el Expediente Nro. EX-2025-92905710- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nro. 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 8 de fecha 10 diciembre de 2023 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Resolución Nº 227 de fecha 14 de marzo de 2023 y Disposición Nro. 892/25 de fecha 14 de agosto de 2025, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Ley Nro. 24.240 establece que la Autoridad de Aplicación propiciará la organización de los Tribunales Arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten en virtud de las previsiones de la mencionada ley. Que mediante el Decreto Nro. 276 de fecha 11 de marzo de 1998 se creó el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO. Que por el Decreto Nro. 8 de fecha 10 diciembre de 2023 se readecuaron las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA y, dentro de su ámbito de competencia, se encuentra la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor. Que por el Decreto Nro. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, asistir a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la supervisión del accionar de los TRIBUNALES ARBITRALES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Que, la Resolución Nro. 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, mediante la cual se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley Nro. 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto Nro. 50/19 y sus modificatorios, entre otras normas. Que, finalmente en cuanto a la competencia para dictar la presente medida la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL mediante Disposición Nro. 892/25 de fecha 14 de agosto de 2025 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de coordinar las funciones de superintendencia del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (SNAC). Que, el artículo 21 de la Disposición Nro. 892/25 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL dice “El SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (SNAC) fijará el monto para conformar el TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO en “UNIPERSONAL” o “COLEGIADO”. Que, en este orden de ideas, deviene pertinente establecer al SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil como parámetro objetivo para fijar y determinar la conformación de un TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL o COLEGIADO. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 24.240, los Decretos Nros. 276/98, 50/19 y sus modificatorios, 8/23, Resolución Nro. 227/23 y Disposición 892/25. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Establecer que en todo conflicto que se plantee ante el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO cuyo monto sea inferior o igual a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, la conformación del TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO será “UNIPERSONAL” y por encima de dicho monto será “COLEGIADO”. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leonardo Lepíscopo Disposición 5/25- Dndcyac y MEC Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025 VISTO el Expediente Nro. EX-2025-92907617- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nro. 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 8 de fecha 10 diciembre de 2023 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Resolución Nº 227 de fecha 14 de marzo de 2023 y Disposición Nro. 892/25 de fecha 14 de agosto de 2025, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Ley Nro. 24.240 establece que la Autoridad de Aplicación propiciará la organización de los Tribunales Arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten en virtud de las previsiones de la mencionada ley. Que mediante el Decreto Nro. 276 de fecha 11 de marzo de 1998 se creó el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO. Que por el Decreto Nro. 8 de fecha 10 diciembre de 2023 se readecuaron las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA y, dentro de su ámbito de competencia, se encuentra la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor. Que por el Decreto Nro. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, asistir a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la supervisión del accionar de los TRIBUNALES ARBITRALES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Que, la Resolución Nro. 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, mediante la cual se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley Nro. 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto Nro. 50/19 y sus modificatorios, entre otras normas. Que, finalmente en cuanto a la competencia para dictar la presente medida la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL mediante Disposición Nro. 892/25 de fecha 14 de agosto de 2025 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de coordinar las funciones de superintendencia del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (SNAC). Que, el artículo 46 de la Disposición Nro. 892/25 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL establece “El SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (SNAC) fijará a partir de qué monto las partes podrán optar por el arbitraje de derecho, conforme los términos del Artículo 7º del Decreto Nro. 276/98”. Que, en este orden de ideas, deviene pertinente establecer al SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil como parámetro objetivo para determinar la admisión de un pedido Arbitral en Derecho. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 24.240, los Decretos Nros. 276/98, 50/19 y sus modificatorios, 8/23, Resolución Nro. 227/23 y Disposición 892/25. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Establecer que las partes podrán solicitar un Arbitraje en Derecho cuando el monto de la causa sea igual o superior a DIEZ (10) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leonardo Lepíscopo N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.736 del 27 de agosto de 2025.
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