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  • Contador condenado por asociación ilícita fiscal y cumplió la pena en la casa, obtuvo la libertad condicional

    Parana » APF

    Fecha: 27/08/2025 19:30

    El contador, ahora jubilado, Salvador Luis Morelli, que fue condenado en junio de 2023 por el delito de Asociación ilícita fiscal por beneficiar a empresarios de la construcción con la simulación dolosa de pagos de deudas con la AFIP, accedió este jueves 27 a la libertad condicional. Así, se sumó al abogado Roberto Mario Izaguirre Ibáñez, que también accedió al beneficio. Ambos fueron condenados junto al también abogado, Sergio De Araquistain. De aquel proceso fue absuelta Alicia Ibáñez. miércoles 27 de agosto de 2025 | 18:48hs. Foto: Diario Uno El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, integrado por Noemí Berros, Roberto López Arango y Mariela Emilce Rojas, resolvió “conceder a Salvador Luis Morelli un adelantamiento de 15 días en el régimen progresivo de la pena…” y le concedió el beneficio de libertad condicional, a partir del día de la fecha. Morelli, alias Lucho, deberá cumplir con condiciones que regirán automáticamente hasta el 26 de octubre de 2026, cuando se agotará la pena impuesta. El contador, ahora jubilado, cumplió la condena en la modalidad de prisión domiciliaria. Cabe recordar El TOF sostuvo que “en cuanto a la solicitud del beneficio de la libertad condicional cabe recordar que Salvador Luis Morelli fue condenado por este Tribunal Oral mediante Sentencia N°16/23 del 8 de junio de 2023, a la pena de cinco años y tres meses de prisión, al ser considerado autor material y responsable del delito de asociación ilícita fiscal…, en su carácter de miembro o integrante de dicha asociación”. Recordó que mediante Sentencia Registro N°335/24 de la Sala IV de la Cámara Federal de casación Penal se confirmó la condena y se redujo la cuantía de la pena imponiéndosele en consecuencia la pena de tres años y seis meses de prisión. También precisó que “una vez dictado el veredicto, el 9 de mayo de 2023, se dispuso mediante Resolución N°126/23, revocar la excarcelación y decretar la prisión preventiva morigerada en la modalidad de prisión domiciliaria, labrándose la correspondiente acta bajo el control y supervisión, en primera instancia, del Patronato de Liberados de Entre Ríos, y luego, por intermedio de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal”. De acuerdo al cómputo de pena del 27 de marzo de 2025, los dos tercios de la pena impuesta a Morelli se cumplirían el 9 de septiembre de 2025. No obstante aquella situación, el TOF consideró “el esfuerzo de capacitación plural y diverso realizado por el nombrado corresponde concederle un adelantamiento de 15 días en el régimen progresivo de la pena, por lo que se encuentra al día de la fecha con el requisito temporal cumplido para acceder a lo solicitado”. Once cursos certificados Morelli, que fue asistido por el letrado Damián Petenatti, solicitó que “se consideren los once certificados de estudios realizados de manera virtual durante su encierro domiciliario, a fin de que se computen dentro del régimen progresivo de la pena en el marco de los alcances de la ley de estímulo educativo, previsto en el artículo 140 de la Ley 24.660, adjuntando los siguientes certificados…”. Se trató de un curso de inglés: vocabulario para reuniones y negociaciones, duración 34 clases con dos exámenes, finalizado; un curso del uso del tiempo: organízate con eficacia, duración 25 clases y 4 exámenes, finalizado; un curso de organización de eventos: 51 clases y 9 exámenes, finalizado; otro curso de inglés: redacción de CV, cartas de presentación y entrevistas laborales, duración 16 clases con cuatro exámenes, finalizado; uno de Mindfulness on line, duración 19 clases sin evaluación, finalizado; un curso de Primeros Auxilios y RCP: duración 25 clases con nueve exámenes, finalizado; otro curso de inglés: comunicación oral en el ámbito laboral, duración 38 clases con cuatro exámenes, finalizado…”. También realizó un curso de creatividad: el despertar creativo, duración 41 clases con ocho exámenes, finalizado; otro de inglés técnico, tecnológico y de sistemas, duración 25 clases con cinco exámenes, finalizado; un curso de nutrición y actividad física, duración 32 clases con nueve exámenes, finalizado; certificado de estudios ‘Administrador de Consorcio’ con una duración de 72 horas y con su aprobación. Asimismo realizó la capacitación sobre la Ley Micaela en la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader), siendo tres clases por zoom de dos horas cada clase con una evaluación final que aprobó el 100 %, no siendo expedido el certificado, el cual puede ser solicitado a dicha casa de estudio. La defensa sostuvo que “los dos tercios de la condena se cumplirían el día 9 de septiembre del corriente año, a lo que debe adicionarse el descuento mencionado en el presente escrito, el que, tomando como parámetro por razones de similitud el descuento otorgado al coimputado Izaguirre (15 días), el ingreso al periodo de libertad condicional de mi defendido ocurriría el 26 de agosto de 2025”. También entendió que “debe tenerse en cuenta que en el legajo, obran las visitas del Patronato de Liberados de Entre Ríos y también de las notificaciones del personal de este Tribunal, y en ninguna ocasión se verifica la ausencia de Morelli en su domicilio, sumado a los diversos informes de la Dirección de Control y Asistencia en Ejecución Penal (Dcaep) que dan cuenta que no existieron inconvenientes en la ejecución de la pena de Morelli y se encuentran agregadas todas las constancias en las que, por medio de la defensa, el imputado debió solicitar autorización para egresar de su domicilio por razones de salud, con excepción de los casos urgentes, en los que se dio previa comunicación al patronato de liberados, y luego fueron justificados”. El Fiscal General, José Ignacio Candioti, en cuanto al pedido en relación al estímulo educativo, refirió que “si bien los cursos en cuestión no alcanzan a cubrir las horas mínimas necesarias para que puedan ser considerados ‘cursos de formación profesional o anual’, valorando que ante un pedido similar formulado por su consorte de causa Roberto Izaguirre se le otorgó 15 días de adelanto educativo en el Régimen Progresivo de la Pena, consideró que podría procederse de igual manera respecto de Morelli”. Respecto del pedido en relación al estímulo educativo, entendió que “no existen razones para oponerse a la concesión del beneficio de la libertad condicional del nombrado en tanto se encuentran reunidos los requisitos legales para la procedencia del instituto previsto en el artículo 13 del Código Penal” y agregó que “en relación al término temporal según el cual el justiciable estaría en condiciones de acceder al beneficio en cuestión refiere que si se hiciese lugar al pedido de adelantamiento en el Régimen Progresivo de la Ejecución de la Pena –conforme lo oportunamente dictaminado- corresponde se haga efectivo el otorgamiento a partir del día de la fecha, en el supuesto caso en que no se hiciere lugar a ello, o bien se difiriese su tratamiento debería concedérsele desde el 9 de septiembre de 2025”. El Hecho Izaguirre Ibáñez, Morelli, De Araquistain y Alicia Aurora Ibáñez, ésta última fue absuelta, fueron juzgados por su participación en una organización a la que se le imputó que “entre septiembre de 2010 y mayo de 2015, Izaguirre Ibáñez, Morelli, De Araquistain e Ibáñez, y otras personas cuya identidad no se ha establecido aún, formaron parte, a sabiendas y de manera consensuada, de una organización habitualmente destinada a cometer los delitos de simulación dolosa de pago previstos en la ley nacional 24.769…”. La acusación fiscal y la querellante AFIP-DGR, añadieron que para realizar aquella maniobra, los imputados la perpetraron “contactando a distintos contribuyentes de Paraná, Entre Ríos, concretamente a Miguel Ángel Marizza, a Guillermo Gabriel Galeazzo y a Néstor Iván Szczech, que registraban deuda ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a quienes les proporcionaban certificados falsos de retenciones ficticias sufridas en apariencia por otros contribuyentes, que generaban un saldo de libre disponibilidad que era inmediata e indebidamente utilizado para la cancelación de distintas deudas fiscales; interviniendo en la gestión y trámite ante el Fisco por el que se hacían valer dichos certificados falsos”. El adelanto de sentencia se dio a conocer el 9 de mayo de 2023. En tanto que en los primeros días de junio de aquel año se conoció el extenso fallo que comprendió 290 fojas en las que el TOF de Paraná, integrado por Noemí Berros, Emilce Mariela Rojas y Roberto López Arango, desarrolló los argumentos a los que arribó tras evaluar la profusa prueba que se produjo en los varios meses que insumió el debate. (APFDigital)

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