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» Comercio y Justicia
Fecha: 27/08/2025 08:10
La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba resolvió rechazar la apelación presentada por la parte actora, confirmando la decisión de grado que ordenaba la restitución de lo percibido en exceso por un trabajador, tras la adecuación de los montos de condena conforme el criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia en torno a la aplicación del índice Ripet. Los jueces Eladia Garnero de Fazio, Patricia Ledesma y Leonardo O. L’Argentiere analizaron los argumentos y desestimaron la crítica central de la parte actora referida a la restitución solicitada por la aseguradora de lo cobrado por el actor en concepto de capital y sus letrados en honorarios, mientras la resolución no se hallaba firme al momento de librarse las órdenes de pago. El tribunal recordó que, si bien el art. 11 de la LRT otorga a las prestaciones dinerarias el privilegio de créditos alimentarios, dicha protección debe ceñirse a los límites legales. En este punto, resaltó que “la regla de irrepetibilidad del art. 539 del CCCN no debe ser interpretada de forma tal que no admita excepciones”, pues de lo contrario se configuraría un supuesto de pago indebido o de enriquecimiento sin causa. En tal sentido, concluyó que lo percibido en exceso constituía un pago indebido parcial, lo que habilitaba su repetición. Los magistrados verificaron que, antes de la imputación de los fondos realizada el 29/04/2024, la demandada había interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en marzo del mismo año, lo cual fue puesto en conocimiento del tribunal y de la contraria, solicitando además la apertura de cuenta judicial y la constitución de un plazo fijo. La parte actora, en su respuesta, también había pedido la apertura de plazo fijo, pero rechazó el recurso de la demandada. Pese a ello, se giraron las órdenes de pago mientras la apelación se encontraba en trámite, lo que, a criterio de la Cámara, evidenciaba que la parte actora podía prever la posibilidad de un resultado adverso. En esa línea, destacó que “quien cobra en base a una sentencia que no está firme se expone a que el capital se vea modificado” por lo que resuelva el tribunal ad quem. Criterios
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