Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • El deber (de proteger) llama

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 27/08/2025 07:01

    Por Sergio Castelli (*) e Irene Rivarola (**) Una disputa legal en el ámbito de la propiedad intelectual ha puesto en el centro de atención a una de las franquicias cinematográficas más emblemáticas del siglo XX y XXI: James Bond. En el Reino Unido y la Unión Europea, el empresario austriaco Josef Kleindienst ha iniciado procedimientos para solicitar la cancelación de diversas marcas registradas vinculadas al universo 007, alegando que no han sido utilizadas comercialmente de manera efectiva durante el período exigido por la normativa marcaria vigente en ambas jurisdicciones. El planteo de Kleindienst alcanza marcas registradas como “James Bond”, “007”, “Bond, James Bond”, “James Bond: World of Espionage” y otras variantes relacionadas con el famoso espía británico. La base legal de su reclamo se encuentra en la figura de la caducidad por falta de uso, prevista tanto en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2017/1001 como en la normativa del Reino Unido, que establece que una marca puede ser cancelada si no se la ha utilizado de forma genuina durante los últimos cinco años. Aunque el caso no cuestiona los derechos cinematográficos ni el control general que ejercen Danjaq LLC y Eon Productions sobre la franquicia, sí pone en jaque la protección de ciertos registros específicos en distintas clases del Arreglo de Niza, como las vinculadas a productos cosméticos, indumentaria, juegos electrónicos y servicios gastronómicos. Kleindienst, actualmente radicado en Dubái, ha declarado públicamente que su objetivo no es atacar la franquicia, sino “revitalizarla”, sugiriendo que su notoriedad se ha visto erosionada tras la ausencia de nuevos contenidos desde No Time to Die (2021). Estas declaraciones han sido vistas con escepticismo por diversos actores de la industria, quienes interpretan la maniobra como un intento por debilitar el portafolio marcario de una marca globalmente reconocida, aprovechando los requisitos formales del sistema registral. El caso expone una tensión creciente entre la protección jurídica de marcas con fuerte contenido simbólico y cultural, cuya explotación no siempre es constante ni fácilmente demostrable, y la exigencia de uso efectivo para conservar la vigencia registral. En un entorno comercial en el que las marcas de franquicias cinematográficas dependen tanto de su valor icónico como de su capacidad de generar licencias, líneas de productos o colaboraciones, este tipo de acciones legales puede impactar no solo en términos jurídicos, sino también en la estrategia de gestión de derechos a nivel global. Este conflicto encuentra resonancias en otros sistemas legales, como el argentino. En el marco de la Ley N° 22.362 de Marcas y Designaciones, el artículo 26 prevé que una marca puede ser declarada caduca si no ha sido utilizada durante los cinco años anteriores a la presentación de una acción de caducidad. A diferencia del sistema europeo, la caducidad en Argentina no opera de manera automática: debe ser solicitada ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y puede ser evitada si el titular acredita uso real en el mercado nacional o justifica la inactividad por causas debidamente probadas, tales como fuerza mayor, restricciones legales o razones económicas que impidieron su explotación. En este sentido, el caso Bond puede verse como un ejemplo paradigmático de los desafíos que enfrentan las marcas con alto grado de reconocimiento pero con ciclos de uso discontinuos. Si bien el nombre “James Bond” mantiene una presencia global e indiscutida en el imaginario cultural, su defensa marcaria requiere más que notoriedad. Exige también documentación concreta, uso comercial demostrable y una estrategia jurídica acorde a las exigencias de cada territorio. La decisión final sobre las solicitudes de cancelación presentadas por Kleindienst se conocerá entre 2025 y 2026, pero su impacto ya se discute entre abogados de marcas, agentes de propiedad industrial y titulares de franquicias globales. La situación anticipa posibles efectos dominó en otras jurisdicciones, especialmente si se abre una vía para disputar registros inactivos aunque se trate de marcas notorias. Mientras el agente 007 espera nuevo destino en la pantalla grande, su nombre enfrenta quizás una de sus misiones más delicadas: probar que sigue activo en el mercado global, no solo en la ficción. (*) Agente de la Propiedad Industrial. (**) Abogada.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por