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  • Entre Ríos, Argentina

  • Un club deberá indemnizar por muerte de niño en su pileta

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 26/08/2025 19:30

    El Juzgado en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 2° Nominación de Marcos Juárez condenó al Club Atlético River Plate de Inrriville a indemnizar a los padres de un niño de dos años que murió tras caer en la pileta de su predio durante un evento desarrollado fuera de la temporada de verano. En su demanda por daños y perjuicios, los damnificados explicaron que su hijo desapareció cuando se encontraban en el quincho del club. Indicaron que comenzaron a buscarlo de inmediato en las instalaciones y que, minutos después, lo encontraron sumergido en la profundidad de la pileta olímpica, ubicada a unos metros del lugar del festejo. Por su parte, el demandado planteó como eximente de responsabilidad que los padres incumplieron su deber de vigilancia. El juez Edgar Amigó Aliaga consideró probado que la piscina tenía agua estancada casi al tope de su capacidad, con algas color verde, y concluyó que su cerramiento perimetral “no cumplía acabadamente con la finalidad de impedir el ingreso de personas”. Consideró además que no había personal encargado de vigilar a las personas que circulaban por el sector. Asimismo, refirió que el Club Atlético River Plate de Inrriville, en cuanto organización institucional, tiene un deber de previsión mayor que las personas que asisten a sus instalaciones. “El deber de seguridad de la institución demandada era mayor desde que la previsibilidad del riesgo es un deber ínsito que deriva y le es impuesto por su propia actividad que involucra, en tanto ámbito de recreación social, la continua afluencia de personas -entre la que es esperable la presencia de niños o de adultos que no sepan nadar- y, por ello, le es exigible la implementación de medidas de seguridad para evitar que ocurran sucesos desafortunados como el acontecido”, señaló. “La culpa in vigilando de los padres del menor debe ser considerada como concausa morigeradora con relación a la responsabilidad de la institución en la producción del evento dañoso, dado el estado en que se encontraban las instalaciones del club y, puntualmente, las condiciones que presentaba la pileta al tiempo de ocurrir el lamentable deceso del menor”, agregó. Bajo esa premisa, sostuvo que existió responsabilidad concurrente en la producción del evento dañoso y atribuyó la responsabilidad en un 80% al club demandado y en un 20% restante a los padres del niño. La condena civil al club incluye el daño moral provocado a los padres y a la hermana de la víctima. En este sentido, el fallo explicó que, para efectuar la cuantificación del daño moral en el caso de la muerte de un hijo, el carácter inconmensurable del sufrimiento hace parecer escaso cualquier monto que se establezca. “Es uno de los ámbitos donde más impacta la limitación humana para alcanzar y demostrar, aun ceñidamente, la justicia de cualquier reparación económica”, resaltó. “No podemos soslayar que por la estrechez del vínculo afectivo, sentimental y biológico que liga la relación materno/paterno-filial, cabe presumir que la muerte de un hijo provoca una profunda afectación existencial. No cabe duda de que los hijos son un desprendimiento de la propia vida y constituyen una proyección espiritual de sus padres, que conforme el orden natural de las cosas, están destinados a sobrevivir a sus progenitores, acompañarlos y asistirlos moral, espiritual y económicamente”, sumó. Asimismo, a modo de tutela preventiva, el magistrado le impuso al club la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para proteger a los usuarios en caso de incidentes. “Si bien no es un imperativo legal, luce altamente imperioso, para protección de quienes realizan actividades en dicha institución, contar con la contratación de una póliza por responsabilidad civil que, si bien no impedirá el acaecimiento del daño, puede cubrir sus efectos patrimoniales”, recalcó Amigó Aliaga.

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