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Parana » Radio La Voz
Fecha: 26/08/2025 19:17
El derecho de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 13 de la Constitución de Entre Ríos, constituye una garantía constitucional destinada a fortalecer la transparencia, el control social y la rendición de cuentas. Su ejercicio debe realizarse con criterios de generalidad y objetividad, evitando que se transforme en un mecanismo de persecución individual. No toda solicitud de información cumple esta función. Es fundamental distinguir entre informarse e investigar: • Informarse implica obtener datos que permitan evaluar el funcionamiento de una institución en su conjunto, asegurando neutralidad y objetividad. • Investigar supone focalizarse en un funcionario específico, recortando aspectos individuales de su desempeño, transformando el acceso a la información en un instrumento de exposición personal. El pedido formulado por el abogado Luis Leissa al Superior Tribunal de Justicia sobre las licencias de una vocal ejemplifica la segunda categoría: no se buscó un relevamiento general del régimen de licencias ni del funcionamiento del Poder Judicial, sino información centrada en la vida administrativa de una magistrada determinada. Esta individualización desnaturaliza la finalidad del derecho de acceso a la información, convirtiéndolo en herramienta de cuestionamiento personal. La Ley Provincial N.º 11191 establece en su artículo 8º un catálogo taxativo de excepciones a la obligación de informar, protegiendo, entre otros casos, la información reservada, datos personales no disociables, secretos profesionales y riesgos para la seguridad de las personas. El pedido sobre las licencias de la magistrada, aunque se enmarcó en una solicitud de información, buscó focalizarse en un funcionario específico y no en el funcionamiento institucional del Poder Judicial. Por lo tanto, la negativa a proporcionar los datos no puede interpretarse como un obstáculo al derecho de acceso a la información, sino como una medida para resguardar la finalidad institucional del derecho y la independencia judicial, evitando que se transforme en un instrumento de exposición personal. La independencia judicial constituye, ante todo, una garantía institucional, condición indispensable para que el Poder Judicial cumpla su función dentro de la división de poderes y asegure a la sociedad un orden constitucional respetuoso de los derechos. Esta garantía se proyecta también en un plano subjetivo, reconociendo a cada juez prerrogativas como la inamovilidad y la intangibilidad de sus remuneraciones, necesarias para preservar la imparcialidad frente a presiones externas o internas. El ordenamiento provincial prevé vías específicas para examinar posibles irregularidades en el desempeño de los magistrados: fiscalización por el Tribunal de Cuentas, procedimientos de jurado de enjuiciamiento y la vía penal, cuando corresponda. Estos mecanismos ofrecen garantías de imparcialidad, debido proceso y valoración objetiva de la prueba, a diferencia de un pedido de información personalizado, que carece de la idoneidad necesaria para esclarecer responsabilidades y puede derivar en estigmatización pública. En consecuencia, la utilización del derecho de acceso a la información pública debe resguardar su finalidad institucional: facilitar el conocimiento de la gestión estatal como fenómeno colectivo y no como instrumento de indagación individual. La transparencia es demasiado valiosa para banalizarse; si se utiliza de manera selectiva para focalizar en funcionarios puntuales, pierde su sentido y se transforma en un recurso político, afectando no solo a la persona señalada sino a la calidad democrática en su conjunto.
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