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  • ¿QUÉ JUECES QUEREMOS? ( Segunda parte)

    Parana » Radio La Voz

    Fecha: 26/08/2025 19:05

    “Dame buenos jueces y haré la mejor justicia, aún con las peores leyes”1. Frente a esta afirmación del recordado jurista Ángel Ossorio es inevitable preguntarnos ¿qué jueces queremos? ¿que clase de magistrados queremos que resuelvan nuestros problemas?. En los tiempos que corren , donde los conflictos son cada vez más complejos, con muchas y muy variadas aristas-, es razonable exigir a quien aspire ser juez, -o a quien ya lo es-, que además de ser buena persona, con principios y valores, este dispuesto a capacitarse de manera progresiva y constante. Bien sabemos que el derecho está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte, y hoy la vida reclama de sus jueces el estudio y la constante formación. La capacitación hace a la legitimación social de la actividad jurisdiccional. Es además de un derecho de los jueces, un deber legal y ético para con la ciudadanía. Así lo disponen el Estatuto del Juez Iberoamericano y el Código Iberoamericano de Ética Judicial. Ambos documentos exigen el perfeccionamiento permanente de la judicatura, el funcionariado, y los agentes del Poder Judicial. Su fundamento es el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia. Este derecho-deber a la formación continua de los jueces, se extiende tanto a las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que pueden favorecer el mejor cumplimiento de sus funciones, y adquiere especial intensidad en relación con aquellas actividades que conduzcan a la máxima protección de los derechos humanos y al desarrollo de los valores constitucionales y republicanos. Se trata de promover y desarrollar una nueva conciencia funcional. Capacitarse es un derecho y un deber, para crecer y dar respuestas justas en tiempo y forma. También los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial -que han recibido creciente aceptación por parte de diferentes sectores de la judicatura mundial- desarrolla como principio que “ La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales” y, en orden a su aplicación sostienen que “Un juez dará los pasos razonables para mantener y aumentar sus conocimientos, sus habilidades y cualidades personales necesarias para el correcto desempeño de las obligaciones judiciales, aprovechando para ese fin los cursos y facilidades que puedan estar a disposición de los jueces, bajo control judicial”, y si para eso es necesario ausentarse de su despacho, dentro del sistema reglamentario de licencias, es correcto que se haga. Es más, responde a una obligación propia de la función. Es necesario producir un cambio de mentalidad y poner a la función judicial en manos de una judicatura dotada de evidente idoneidad profesional y ética.Una nueva judicatura con conciencia funcional, con buenos pensamientos, buenas palabras y buenas acciones. Eso dará como resultado el perfil del juez que nos gustaría resuelva nuestros problemas: buenas personas , accesibles, empáticas, que sepan derecho , se capaciten de manera constante para dar la mejor respuesta en el menor tiempo posible. Jueces que no crean saberlo todo (omnisapientes y omnipotentes) y tengan la humildad de ser eternos alumnos. Solo así podremos lograr una justicia justa. Es lo que queremos y nos merecemos, porque “...Hacer justicia o pedirla- cuando se procede de buena fe, es lo mismo- constituye la obra más íntima, más espiritual, más inefable del hombre”2. 1 OSSORIO, Angel. El alma de la toga. ed. Losada S.A., bs As., 1940 2 OSSORIO, Angel. El alma de la toga. ed. Losada S.A., bs As., 1940, p.23.-

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