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  • Confirman que un despido fue injustificado por falta de procedimiento médico imparcial

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 26/08/2025 09:49

    En la causa “N., M. C. c/ Qbox SA s/ despido”, ** la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo**, integrada por los jueces *Héctor C. Guisado* y Manuel P. Díez Selva, resolvió fallar a favor de una trabajadora despedida, confirmando la inexistencia de justa causa en la desvinculación y desestimando los argumentos de la empleadora. El tribunal concluyó que no se garantizó un procedimiento imparcial para dirimir la discrepancia entre el diagnóstico de la médica tratante de la actora y el del servicio médico de la empresa, incumpliéndose con el deber de diligencia que impone el art. 79 de la LCT. Los magistrados consideraron que, ante la existencia de opiniones médicas contrapuestas, correspondía que la empresa arbitrara un mecanismo idóneo, como la convocatoria a una junta médica con profesionales de ambas partes o la intervención de un tercero imparcial, para determinar la real situación de salud de la trabajadora. Sin embargo, la firma optó por realizar únicamente controles internos con su propio equipo médico, sin el alta de la profesional tratante, y no acreditó la constitución de un ámbito objetivo que resolviera el conflicto. La demandante, quien se desempeñaba en una empresa dedicada a la logística nacional e internacional, se encontraba de licencia laboral por prescripción de su médica psiquiatra. Según la empleadora, los médicos que efectuaron el control en su nombre determinaron que estaba apta para volver a trabajar, mientras que la trabajadora sostenía que las licencias eran prorrogadas por su médica tratante y debidamente notificadas a la empresa. Pese a ello, la firma la acusó de inasistencias injustificadas y procedió a despedirla, alegando que incluso había publicado en LinkedIn su disposición para nuevos desafíos y que se había postulado a búsquedas laborales. La sentencia de primera instancia, ahora confirmada en lo esencial, sostuvo que no se acreditó el despido con justa causa y que, en casos de discrepancia médica, el empleador debe garantizar un procedimiento imparcial para evaluar la aptitud del trabajador, lo que no ocurrió. Además, el juez de grado rechazó que hubiera existido una negativa injustificada de la actora a someterse a controles médicos, subrayando que las exigencias para presentarse a revisiones “muy alejadas de su domicilio y durante la pandemia” resultaban irrazonables. Procedimiento

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