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» Comercio y Justicia
Fecha: 26/08/2025 09:02
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata resolvió rechazar el planteo del mediador recurrente que pretendía que la regulación de sus honorarios fuera considerada como una obligación de valor expresada en unidades Jus. El tribunal, integrado por los jueces Hugo Banegas y Leandro Rondina, explicó que en la regulación de primera instancia ya se había fijado una suma concreta en pesos —$94.890 más aportes—, lo que tornaba improcedente el reclamo de actualización conforme al valor vigente del Jus al momento del pago. De este modo, enfatizó que “no se trata de una deuda de valor como pretende el mediador recurrente sino de una deuda de dinero, de una suma ya cristalizada en el propio decisorio por haberse establecido su valor en la moneda de curso legal -pesos-”, desestimando así la postura del apelante. El caso se originó en el expediente “Pagura, Guillermo Aníbal c/ Morales, Graciela Beatriz s/ Incidente de Ejecución de Honorarios”, en el cual el profesional alegaba que, al haberse fijado sus honorarios en 6 Jus conforme al decreto-ley 8904/77, correspondía que el pago se hiciera tomando en cuenta el valor vigente de esa unidad al momento de cancelación. Sostenía que ello garantizaba la preservación de su crédito frente al paso del tiempo, invocando el artículo 772 del Código Civil y Comercial sobre las obligaciones de valor y su conversión a dinero. El tribunal, sin embargo, remarcó que tal interpretación no se correspondía con lo resuelto en la regulación, puesto que allí se había determinado una suma líquida en moneda de curso legal y no una obligación sujeta a futuras actualizaciones. Los magistrados subrayaron que la mención de los Jus arancelarios en el marco del decreto-ley 8904/77 cumple únicamente la función de establecer una equivalencia, sin que ello implique que se configure una deuda de valor. La sentencia sostuvo que, una vez efectuada la conversión y fijado el monto en pesos, la deuda queda definida como dineraria. Esta precisión fue clave para rechazar el argumento del mediador, quien pretendía que su crédito se mantuviera atado al valor dinámico del Jus. Disposiciones
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