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» Comercio y Justicia
Fecha: 26/08/2025 09:02
Un planteo de inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley N.° 9459 fue rechazado en un reciente pronunciamiento de la Cámara Contencioso-administrativa de 3ª Nominación de Córdoba, integrada por las vocales María Martha del Pilar Angeloz y María Eugenia Acuña, en el marco de la demanda promovida por un matriculado contra el Colegio Veterinario de la Provincia de Córdoba. La resolución también se refirió a la regulación de honorarios profesionales y a la improcedencia del cobro de jus por tareas previas al inicio de juicio por parte del letrado de la demandada. El tribunal sostuvo que el artículo en cuestión, que condiciona el ejercicio de la acción contra el comitente de los trabajos encomendados al previo agotamiento de las posibilidades de cobro de los honorarios respecto del condenado en costas, constituye una norma adjetiva dictada en el ámbito de la jurisdicción provincial, en uso de facultades propias. Por ello, no vulnera la supremacía legal ni el reparto de competencias previstos en los artículos 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. En este punto, se destacó que “la ley arancelaria no sólo no se inmiscuye indebidamente en regulaciones inherentes al derecho sustantivo, sino que resguarda en forma debida el derecho del letrado”, estableciendo una obligación subsidiaria de pago a cargo del comitente únicamente cuando el condenado en costas no pueda cumplir con esa obligación. Asimismo, la cámara precisó que la obligación podrá ser exigida en el marco de la relación contractual que vincula a las partes, en tanto y en cuanto la labor profesional no haya sido retribuida, aclarando que los términos de dicha relación resultan oponibles al letrado ejecutante. En virtud de estos argumentos, resolvió de manera categórica que “el planteo de inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 9459 debe ser rechazado”. En lo referido a la regulación de honorarios, el tribunal recordó que el artículo 31 inciso 2 de la ley arancelaria fija como base regulatoria, en los casos en que la demanda es totalmente rechazada, el valor del crédito y sus intereses o los bienes objeto de la pretensión. En autos, determinó que esa base debía calcularse conforme al monto de la multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Médico Veterinario, equivalente a tres mil galenos. Teniendo en cuenta que el valor vigente del galeno era de 342 pesos de acuerdo con la Resolución N° 13.967 de fecha 15 de enero de 2025, la base económica ascendía a $1.026.000. Evaluación
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