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  • El Defensor del Pueblo Andaluz insta al Ayuntamiento de Montilla a mejorar el padrón a través de internet

    » Diario Cordoba

    Fecha: 26/08/2025 07:12

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha dirigido una resolución al Ayuntamiento de Montilla en la que le recomienda mejorar la accesibilidad al empadronamiento, especialmente a través de medios electrónicos, además de reforzar la transparencia en la información que ofrece al ciudadano. La resolución parte de una queja iniciada de oficio que la institución andaluza dirigió a la Diputación y a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la provincia, motivada por su interés en asegurar que las entidades locales cumplan con la normativa vigente en materia de padrón municipal. En el documento, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, defiende que «es consustancial al principio de buena administración la diligencia en el actuar de la Administración y el desarrollo y resoluciones en un tiempo razonables y proporcionado». La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha analizado las prácticas seguidas por el Ayuntamiento de Montilla en relación con el empadronamiento, la documentación exigida y los canales habilitados. Y aunque el Consistorio manifestó seguir lo dispuesto en la normativa, el departamento que dirige Maeztu ha detectado algunos aspectos «mejorables», entre ellos, la inexistencia visible de formularios y modelos de solicitud en la web municipal. Detalles de la resolución De igual modo, la Oficina del Defensor deduce que el Consistorio montillano «no facilita la posibilidad de solicitar el empadronamiento a través de medios electrónicos», una carencia que, a juicio de la entidad, «representa una limitación para quienes optan por comunicarse por vía telemática, un derecho reconocido por la Ley 39/2015» La resolución también incide en el «valor legal y administrativo» del padrón municipal como instrumento básico de acreditación de la residencia habitual y recuerda que «el Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España». A su vez, en el marco normativo actual, desde la Oficina del Defensor recuerdan que «el empadronamiento no debe estar condicionado a un título de propiedad o contrato de alquiler, siempre que se constate la residencia». El departamento que dirige Jesús Maeztu recuerda que «el paso de los tres meses sin proceder a la inscripción padronal no puede operar en perjuicio de las personas interesadas» y que, en caso de no emitirse resolución expresa, debe entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo. La resolución concluye con dos recomendaciones: posibilitar el empadronamiento por medios electrónicos e incorporar modelos de solicitud en la página web. La Defensoría considera que estas medidas están alineadas con la Agenda 2030, que promueve «instituciones eficaces, transparentes y responsables», así como sociedades «justas, pacíficas e inclusivas».

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