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  • Dragado del río Gualeguaychú: ¿Necesidad, o capricho?

    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 25/08/2025 00:21

    El ex delegado argentino en la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), Horacio Melo, emitió su opinión tras el estudio ambiental sobre el río Gualeguaychú. Con el objetivo de dragar el río Gualeguaychú, hace muy pocos días, un equipo del CONICET, presentó ante las autoridades municipales y representantes de ONG y ambientalistas, estudios preliminares de la calidad del agua y los sedimentos en seis puntos seleccionados del curso inferior del río. El sitio web oficial del Municipio da cuenta que: “Las conclusiones indican que el nivel de salubridad es aceptable y se encuentra dentro de los niveles guías para la vida acuática”. Si bien es conocido que nuestro río todavía alberga una diversidad biológica propia de la cuenca del río Uruguay, no se hace referencia a la norma utilizada para poder arribar a la conclusión. ¿Es posible afirmar este tipo de conclusión con solo un muestreo? ¿Se tuvieron en cuenta los resultados de análisis de calidad de aguas de la zona de desembocadura del Gualeguaychú en el río Uruguay, así como también los estudios de calidad de aguas y sedimentos del río Uruguay en la zona de influencia de la desembocadura del Gualeguaychú, dispuesto por el acuerdo presidencial de Olivos del 28 de julio de 2010? ¿Cuántos muestreos se hicieron en distintas estaciones del año y en qué condiciones hidrológicas? ¿Se determinó el caudal del río en las zonas estudiadas? Estableciendo los caudales en zonas de muestra, se puede vincular con las condiciones de calidad y cantidad de agua y sedimentos. ¿Qué estudios hidrosedimentológicos se hicieron para establecer los puntos de muestreo? ¿Los puntos de muestreo son los pasos críticos a dragar? ¿Qué metodología se utilizó para la extracción de muestra de sedimento? ¿Están determinadas las profundidades? ¿Se hicieron los estudios de granulometría? Hasta ahora se muestran una gran cantidad de posibles cuestionamientos a los criterios empleados para los estudios. Del informe publicado se desprende lo siguiente: “En la mayoría de los sitios evaluados (1, 2, 3, 5 y 6) los niveles de cromo, cobre y níquel no superaron los valores guía internacionales. Sin embargo, en el Sitio 4, aguas abajo de la desembocadura del arroyo El Cura, se detectaron concentraciones de cobre (58,47 mg/kg) y níquel (38,36 mg/kg), y también se registró allí un valor de cromo (24,85 mg/kg) significativamente mayor que en los demás puntos, aunque aún por debajo de los límites de referencia. De acuerdo a los valores guía para sedimentos, los niveles de Cromo superiores a 37,3 mg/kg tienen efectos leves, y a partir de las mediciones mayores de 90,0 mg/kg, tienen efectos graves. En lo que respecta al Cobre, más de 35,7 mg/kg es el límite para los efectos leves y de 197 mg/kg para los graves. Finalmente, el límite para los efectos leves en el Níquel es de 22,7 mg/kg y para los graves de 48,6 mg/kg”. Esta “radiografía” del río me permite asegurar que estamos ante un problema ambiental muy preocupante que debería preocuparnos y ocuparnos más. De acuerdo a los parámetros medidos en los sedimentos, estamos ya ante un sedimento contaminado con residuos peligrosos, es por eso que se debe aplicar la Ley Nacional N° 24.051 y sus anexos reglamentarios que es de aplicación en nuestra provincia adherida por Ley Provincial. Además, recordemos que el río es un bien del Estado provincial por lo que toda intervención, debe ser autorizada o realizada bajo control administrativo y técnico de los organismos competentes. Al observar imágenes satelitales, se identifica que la mencionada “zona 4” del muestreo se corresponde al segmento del río que recibe al arroyo El Cura (curso muy impactado por su historia ambiental en relación con los efluentes urbanos sin tratar durante más de 30 años y testigo de repetidas mortandades de peces registradas hasta el año 2000), los efluvios de la planta de tratamientos de efluentes urbanos de Gualeguaychú y la zona de vuelco de los efluentes industriales del PIG (desde enero sin tratamiento secundario, y con ocultamiento público sobre la calidad de los efluentes). A su vez, en esta zona derivan los efluentes urbanos de muy dudoso tratamiento de Pueblo General Belgrano. Resulta imperioso, obligatorio, comenzar a actuar como sociedad y exigir a nuestros representantes medidas y acciones que tiendan a recuperar ambientalmente nuestro río. Si bien es cierto que es una iniciativa importante comenzar con estos tipos de estudios, es aventurado y hasta irresponsable asegurar, por el momento, que estamos ante un ambiente acuático con nivel de salubridad aceptable. El estudio pretende justificar una intervención de dragado muy riesgosa para el ecosistema. Realmente, se debería preguntar el para qué dragar el río. ¿El dragado previene las inundaciones? Falso ¿Una vez dragado se puede utilizar para navegación comercial? Falso. ¿Es posible utilizar la arena extraída como materia prima? Extraer arena no es dragar ¿Favorece la navegación deportiva? Es un punto a discutir. ¿Es conveniente poner en riesgo los usos legítimos del agua del río para favorecer solo a un sector muy minúsculo de la sociedad? ¿Se calcularon los costos de dragado y de mantenimiento de dragado? ¿Quién paga la fiesta? ¿Cuánto hay que dragar para que el agua que se encuentra en el valle de inundación de más de 6000 km corra encajonada? ¿Dónde se colocarán los sedimentos extraídos y contaminados? ¿El río es solo agua que corre? ¿El valle de inundación, es parte también del río? ¿Se puede aplicar como referencia una norma canadiense, como irresponsablemente cita la Subsecretaria de Ambiente local? ¿Irresponsable o mala praxis? ¿Es vinculante una norma de Ontario, Canadá? De ninguna manera. ¿La provincia tiene norma de calidad de sedimentos? No. ¿Qué norma corresponde aplicar en este caso? La ley Nacional N° 24051 y sus decretos reglamentarios. De otro modo sería escaparse a la aplicación de la ley nacional, tal como está sucediendo ¿Por qué? Tiene implicancias legales que deberían afrontar los generadores de los residuos y los que cometen mala praxis. Todo indica que estamos ante la justificación de un capricho en una mala política pública a la que nos tiene acostumbrado el intendente municipal Mauricio Davico. Estos caprichos no son novedosos. Lo mismo ocurrió en su gestión como presidente municipal de Pueblo Belgrano y el pretendido barrio náutico Amarras.

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