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  • El Renatre aumenta la prestación por desempleo rural con subas en dos tramos

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 22/08/2025 19:00

    A partir de septiembre, con el incremento del 5,13%, la prestación máxima subirá a $287.000 y la mínima a $143.500. Un segundo tramo, en octubre, agregará 4,53% acumulativo, y lleva la prestación máxima a $300.000 y la mínima a $150.000 Resolución 84/25-Renatre Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025 VISTO: La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/25 (B.O. 07/01/2025), la Resolución RENATRE N° 64/25 (B.O 18/06/2025), el Acta de Directorio N° 152 de fecha 13 de agosto de 2025, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2025-10759-M-D y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad. Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Que mediante Res. RENATRE N° 64/25 (B.O 18/06/2025) se estableció el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($ 136.500,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CVOS ($ 273.000,00), a partir 01.07.2025. Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 13.08.2025, Acta N° 152, aprobó un incremento acumulado del NUEVE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (9.89%) para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191. Que el incremento aprobado se aplicará conforme el siguiente esquema: a partir del mes de septiembre de 2025, el CINCO COMA TRECE POR CIENTO (5.13%), estableciéndose los importes de la prestación máxima en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($287.000) y la mínima en PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($143.500); y a partir de octubre del corriente año, en forma acumulativa, el CUATRO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (4.53%) estableciéndose los importes de la prestación máxima en PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) y de la mínima en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000). Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191. Por ello, EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Derógase la Res. RENATRE N° 64/25 (B.O 18/06/2025). ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento de los topes de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($287.000) y el mínimo en PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($143.500) a partir de septiembre y el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) y el monto mínimo en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) a partir de octubre, ambos del corriente año. ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida. ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José A. Voytenco – Abel F. Guerrieri N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.733 del 22 de agosto de 2025.

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