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  • La Municipalidad de Córdoba digitaliza por completo sus procesos de compra y contratación

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 22/08/2025 04:00

    Mediante la resolución N° 183 de la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano, todas las ofertas, lances y documentación para subastas electrónicas y concursos de precios deberán presentarse exclusivamente de forma digital por medio del “Portal de Compras” oficial. La medida rige desde el pasado 7 de agosto Secretaría de Administración Pública y Capital Humano Resolución N° 0183 Córdoba, 31 de julio de 2025 VISTO: La Ordenanza N° 12.995 y su Resolución Reglamentaria N° 0023 Serie “A” de fecha 11 de febrero de 2020; el Decreto – Ordenanza N° 244/57, Decreto N° 1665/D/57 y sus modificaciones, Ordenanza N° 13.004 y su Resolución Reglamentaria N° 036 Serie “C” de fecha 19 de agosto de 2020; la Ordenanza N° 12.985 y la Resolución Conjunta N° 004 de fecha 21 de diciembre de 2020 de la Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales y la Secretaría de Economía y Finanzas; la Resolución Conjunta N° 0072 de fecha 28 de febrero de 2025 de la Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital y la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano; y las Bases y Condiciones Generales y Particulares de las diferentes contrataciones en trámite. Y CONSIDERANDO: Que, los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial y receptados en el artículo 7 de la Ordenanza N° 6904 de Trámite Administrativo Municipal, impulsan la implementación de nuevas tecnologías a los fines de otorgar estas características a los procedimientos de compras y contrataciones públicas en el Ámbito Municipal. Que, por Ordenanza N° 12.985 la Municipalidad de Córdoba adhirió a los Títulos I y III de la Ley Provincial N° 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración y al Decreto Provincial N° 1280/2014 de Creación de Plataforma Ciudadano Digital, iniciando así el proceso de simplificación y modernización de la Administración Municipal. Que, el Decreto N° 041 de fecha 6 de febrero de 2020 designa a la entonces Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales, hoy Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital, como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 12.985. Que, la Ley Provincial N° 10.618, en su artículo 3º, establece que toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), a fin de que las relaciones entre las personas y la Administración, como así también entre los órganos y entes que la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales. Que, por Ordenanza N° 12.995 y su resolución reglamentaria, se establece el Régimen de Compras y Contrataciones que rige en los procedimientos llevados a cabo en el ámbito de la Administración Pública Municipal, siendo la Dirección de Compras y Contrataciones el órgano rector de dicho sistema. Que, por Resolución 36/C/2020, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, se reglamentan los Art. 15° Ter y 26° del DecretoOrdenanza 244/57, a los fines de que las contrataciones de Obras Públicas se realicen utilizando tecnologías de información y comunicación que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información, sin alterar el espíritu de la norma. Asimismo, se establece que la Dirección de Compras y Contrataciones debe gestionar los medios necesarios a los efectos de que los sistemas informáticos se adecúen a la normativa vigente. Que, en el marco del proceso de profundización de las políticas de modernización, la Resolución Conjunta N° 72/2025 implementó el “Portal de Compras de la Municipalidad de Córdoba” con el objeto de centralizar y facilitar los procedimientos de compras y contrataciones del Estado Municipal, estableciendo la gestión operativa y monitoreo a cargo de la Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital, y el rol de contralor de la Dirección de Compras y Contrataciones. Que, la digitalización plena de los procedimientos de compras y contrataciones exige la adecuación de las modalidades de presentación de ofertas, documentación complementaria y comunicaciones. Ello implica que las mismas deban realizarse exclusivamente por medios digitales a través del “Portal de Compras”, en reemplazo de las modalidades físicas o comunicaciones realizadas por medios electrónicos (ej. correo electrónico) actualmente contempladas en las Bases y Condiciones Generales y Particulares. Esta modificación en la forma y el medio de interacción con la Administración Pública Municipal constituye una alteración sustancial de las condiciones de los procedimientos de contratación vigentes. Que, a fin de minimizar la necesidad de múltiples instrumentos normativos para cada detalle operativo, resulta conveniente que la presente Resolución establezca las pautas generales para la valoración y validación de la documentación digitalmente presentada, sin perjuicio de que se puedan emitir Circulares de Instrucción Operativa para aspectos específicos que requieran mayor detalle o actualización. Que, la digitalización de los procedimientos de contratación no altera la naturaleza legal de aquellos documentos que, por su especificidad o la normativa que los rige (como los instrumentos con firma ológrafa o con valor cambiario), requieren de un soporte físico para su plena validez y oponibilidad. Para que dichos documentos se tengan por debidamente presentados, resulta indispensable que la Administración cuente con el documento físico original que los sustenta, sin perjuicio de la presentación de su copia digitalizada a través del Portal de Compras. Que, tanto la Dirección de Compras y Contrataciones, en su carácter de órgano rector del sistema de compras y contrataciones, como la Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital, en su rol de autoridad de aplicación de la modernización administrativa y gestora del “Portal de Compras”, poseen el conocimiento técnico y la experiencia necesaria para instruir sobre los aspectos operativos y procedimentales de dicha adaptación en sus respectivas órbitas de competencia. Por ello, y en uso de sus atribuciones: EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CAPITAL HUMANO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que, a partir del 7 de agosto de 2025, la presentación de ofertas, lances, documentación, y toda otra comunicación y/o requerimiento en los procedimientos de Subasta Electrónica y Concurso de Precios; regidos por el Art. 8° y 9° de la Ordenanza N° 12.995 y su reglamentación (Contratación de Bienes y Servicios); y el Art. 15° b) y c) del Decreto – Ordenanza N° 244/57 y su modificatoria Ordenanza N° 13.004 (Contratación de Obras Públicas); se realizarán exclusivamente de forma digital, a través del Portal de Compras de la Municipalidad de Córdoba https://compras.cordoba.gob.ar. Esta modalidad reemplaza y deja sin efecto toda otra forma de presentación que se encuentre en contradicción con la presente, para los Procedimientos de Selección de Contratación publicados a partir de la fecha establecida. ARTÍCULO 2°.- DISPÓNGASE que la documentación presentada será valorada y validada, en cumplimiento de las Bases y Condiciones Particulares y Generales, y las previsiones contenidas en las Especificaciones Técnicas, para lo cual el sistema emitirá el respectivo Informe Legal y Técnico de la Oferta. La Municipalidad de Córdoba podrá requerir a los oferentes: subsanar defectos formales, presentar documentación complementaria o aclarar su oferta dentro de un plazo perentorio. El incumplimiento de dicho requerimiento en tiempo y forma, podrá ser causal de rechazo. ARTÍCULO 3º.- INSTRÚYASE a la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano, a elaborar y publicar, cuando lo estime necesario, “Resoluciones de Instrucción Operativa”, las cuales podrán contener las instrucciones, especificaciones técnicas, requisitos operativos y cualquier otro aspecto relacionado con la contratación. ARTÍCULO 4º.- ORDÉNASE que las “Resoluciones de Instrucción Operativa” mencionadas en el Artículo 3° formarán parte integrante de las Bases y Condiciones de cada procedimiento de contratación para el cual sean emitidas y serán de cumplimiento obligatorio para los oferentes y las áreas requirentes. ARTÍCULO 5º.- DISPÓNGASE que toda la documentación presentada a través del Portal de Compras de la Municipalidad de Córdoba implicará, por parte del oferente y eventual adjudicatario, una Declaración Jurada de fidelidad, autenticidad e inalterabilidad respecto de los documentos originales. La Municipalidad de Córdoba se reserva el derecho de requerir, en cualquier etapa del proceso, la exhibición de los documentos originales para su compulsa y/o reserva. En el caso de documentos emitidos con firma digital válida, serán de aplicación las consideraciones contempladas en la Ley 25.506. El oferente que opte por constituir la garantía de mantenimiento de oferta mediante pagaré, deberá escanearlo y presentarlo de forma digital a través del Portal de Compras, sin perjuicio de hacer entrega del mismo en su formato físico original, ante la Dirección de Compras y Contrataciones, o en la dependencia que lleva a cabo el proceso de contratación, dentro del plazo establecido para la presentación, o, en su defecto, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos siguientes. La sola presentación del pagaré escaneado no será considerada válida si no se entrega el original en formato papel. ARTÍCULO 6º.- DISPÓNGASE que a todos los efectos de la contratación y la operatoria a través del nuevo Portal de Compras, el domicilio legal del oferente y eventual adjudicatario será el domicilio electrónico constituido en el Registro Único de Proveedores del Estado Municipal, vinculado a su identidad digital en la Plataforma Vecino Digital (VeDi). Las notificaciones electrónicas serán realizadas a través de la Plataforma Ciudadano Digital (CiDi) y se considerarán perfeccionadas a partir del primer día hábil administrativo siguiente a su recepción. ARTÍCULO 7º.- ESTABLÉCESE que la presente Resolución será de aplicación para todos los Procedimientos de Selección de Contratación mencionados en el art 1° y que se publiquen a partir de la fecha allí indicada. Los procedimientos en trámite, publicados con anterioridad a dicha fecha se regirán por sus respectivas Bases y Condiciones, incluidas las notas aclaratorias que las hayan complementado oportunamente. ARTÍCULO 8º.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese, publíquese, tome intervención el Tribunal de Cuentas; cumplido, ARCHÍVESE. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4400 del 20 de agosto de 2025.

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