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  • Marketing ambiental - Cuarta Parte

    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 21/08/2025 18:11

    Siguiendo con el tema de exponer como nos quieren confundir con acciones ambientales que no son tales, la media o mala información se da cuando algo se quiere ocultar o cuando realmente no saben dónde están parados. Provincia. El 17 de agosto, la Dirección de desarrollo minero nos informa que: “Desde 2024, se duplicaron las multas por infracciones a la ley minera de Entre Ríos”. Lo que no informa es si se pasaron de dos a cuatro multas, de cuatro a ocho o qué es lo que realmente duplicaron. En la crónica informan que han “concretado una plataforma digital para que los productores mineros puedan acceder de forma online a la Guía de Tránsito de Minerales”. A lo expuesto digo: Una guía si no es intervenida en la ruta se puede usar varias veces hasta que es intervenida por la autoridad correspondiente y, se sabe, no siempre se controlan todos los camiones, sobre todo de noche, fines de semana, feriados etc., ergo una misma guía puede ser utilizada varias veces, además, las explotaciones mineras deben de presentar del 1 al 10 de cada mes ante la autoridad de aplicación una Declaración Jurada de lo que extraen mensualmente, ergo, queda a la buena voluntad de las explotaciones mineras – las areneras lo son – de informar lo que ellos quieran de lo que han extraído, ¿a eso denominan control?. Palabras de Ricardo Iturriza, director de Desarrollo Minero: “ponderó que trabajan "conjuntamente con otros organismos provinciales como la Policía, la Dirección Provincial de Vialidad o la Secretaría de Ambiente; se llevan a cabo controles exhaustivos de los establecimientos de explotación minera, como así también controles en ruta y puestos camineros de todo el territorio provincial". En lo expuesto sobresale algo: “se llevan a cabo controles exhaustivos de los establecimientos de explotación minera”. Digo que es falso porque gracias a un amparo realizado por la Fundación Cauce y no por el accionar de la Secretaría de Minería o Ambiente se clausuró una arenera de Cristamine S.A. por irregularidades administrativas y daño ambiental, algo que sucede exactamente con la arenera la República de la misma Cristamine S.A. ubicada sobre la ruta provincial Nº45 a escasos kilómetros de la ciudad de Ibicuy, donde obstruyen el arroyo El Cuartillo con el sedimento del lavado de arena de hace más de cuatro años sin que nadie les diga nada, algo que está denunciado administrativamente y penalmente por daño ambiental por el que suscribe junto al Ingeniero Carlos Humberto Cadoppi Frigerio. Y, además, por una denuncia que realicé contra la arenera La República de Cristamine S.A. se encontró un pozo de agua subterránea clandestino, clausurado en octubre de 2022 por el Juzgado Federal de Gualeguaychú hasta la fecha sin que nadie de la administración de la provincia sea Minería, CORUFA, Ambiente aplicara mínimamente una sanción administrativa. Municipio. Otra de las informaciones de estos días que, son de igual manera parciales y engañosas, es lo referido a: “Remediarán el cauce de dos arroyos (El Cura y Gaitán) del ejido local: La Municipalidad con el respaldo de instituciones científicas avanza en un proyecto de fitorremediación en dos arroyos de Gualeguaychú”. La subsecretaría de Ambiente y Seguridad Alimentaria, encabezada por Ivana Zecca, junto al secretario de Extensión de la Facultad de Bromatología de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), José Dorati, y el responsable de Áreas Naturales Protegidas, Juan Solari viajaron a Buenos Aires para abordar esta cuestión. Este jueves 14 de agosto, el equipo local mantuvo una jornada de trabajo con referentes del Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia, entre ellos, Patricia Marconi y Laura Decabo. También participaron investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de la Fundación Azara y del Museo Paleontológico. Durante el encuentro se avanzó en el diseño y la puesta en marcha de un proyecto de fitorremediación en dos arroyos de la ciudad, que busca aplicar soluciones basadas en la naturaleza para mejorar la calidad ambiental de estos cursos de agua. La propuesta combina el conocimiento académico y científico con la experiencia local, promoviendo un enfoque integral, participativo y sustentable. La fitorremediación es una probada técnica para descontaminar aguas contaminadas, pero lo que no informan cuál es el origen de la contaminación de esos arroyos, y que acciones tomaron o tomarán para que no se sigan contaminando, ya que: Si no nos informan por qué se llegó a ese estado de los mentados arroyos y se eliminó primero el origen de esa contaminación, menos vamos a saber si ese sistema va a ser eficiente, sino se elimina la causa, primero lo expuesto como remediación es neutro. El día de ayer miércoles 20 de agosto, en el salón azul del Municipio, la subsecretaria de ambiente municipal informó a instituciones que fueron invitadas al efecto que: Textual: Que se encontraron residuos de metales, cobre y níquel, entre otros en niveles elevados en la salida de arroyo el cura. Reitero esto no se soluciona solo con Fitorremediación, además se tiene que saber el origen de esos metales pesados y, sino, se sigue contaminando el mentado arroyo, que deriva en el Río Gualeguaychú y este en el Río Uruguay. Como consecuencia de esta contaminación se está incumpliendo con el Digesto de la CARU y con el Acuerdo de Anchorena 2012. Digesto de la CARU: Libro Cuarto Calidad de Aguas y Prevención de la Contaminación - Título I Disposiciones Generales Capítulo I Ámbito De Aplicación y Definiciones Artículo 1. Las disposiciones del presente Libro tienen por objeto reglamentar, dentro del ámbito de competencia de la C.A.R.U., las medidas de control y evaluación para prevenir y mitigar la contaminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 inciso a), numeral 4) del Estatuto del Río Uruguay. Artículo 3. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de este Libro se establecen las siguientes definiciones: a. Área de influencia: tramo de los tributarios al río Uruguay y sus sectores adyacentes cuyo estado y evolución se ve influenciada por la condición variable del río. Capítulo X Contaminación Artículo 40º. A los efectos del presente Estatuto se entiende por contaminación la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos. Artículo 42º. Cada Parte será responsable, frente a la otra, por los daños inferidos como consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades o por las que en su territorio realicen personas físicas o jurídicas. Artículo 43º. La jurisdicción de cada Parte respecto de toda infracción cometida en materia de contaminación se ejercerá sin perjuicio de los derechos de la otra Parte a resarcirse de los daños que haya sufrido, a su vez, como consecuencia de la misma infracción. A esos efectos, las Partes se prestarán mutua cooperación. Acuerdo de Anchorena -2012- Uruguay – Argentina, que por nombrar sólo un artículo digo: 4. Monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay Para llevar adelante este monitoreo se plantean dos conjuntos de actividades, por una parte, actividades en el Río Uruguay (a desarrollar por la CARU) y, por otra parte, actividades en el Río Gualeguaychú en una zona próxima a su desembocadura en el Río Uruguay, a una distancia suficiente de este último que el Comité Científico determinará como para poder caracterizar adecuadamente la calidad del Río Gualeguaychú, bajo la responsabilidad operativa de la Autoridad de Aplicación que corresponda de la República Argentina, en tanto que la CARU, a través de su Comité Científico, participará acompañando. Los objetivos de este plan de monitoreo de la CARU serán: 1. Atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zona de influencia de la desembocadura del Río Gualeguaychú, para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático del Río Uruguay establecidos por la CARU. 2. Verificar que la evacuación del Río Gualeguaychú, considerado como efluente en su desembocadura [2], cumpla la normativa de la CARU y la normativa que Argentina ha dispuesto en su jurisdicción para proteger y preservar el medio acuático previniendo su contaminación. 3. Alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones del Río Gualeguaychú o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes. El problema viene de años, nunca se comunicó debidamente a la población y menos se han realizado acciones valederas de control y eliminación de las causas de contaminación.

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