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  • Rechazan pedido de libertad condicional en la costa del Uruguay por vigencia de la Ley Petri

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 21/08/2025 13:30

    El juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Sebastián Gallino, resolvió denegar la libertad condicional de HOGD y dispuso “solicitar al condenado HOGD a abonar, en un término de diez días, la pena de multa que entonces se le impusiera y a que, para ello, deposite o transfiera la suma correspondiente a 315.000 pesos, en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal Tribunales-, en la cuenta caja de ahorros N°…, Fondos Ley 23.737, perteneciente a la Comisión Mixta integrada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y aporte a esta sede la constancia de pago correspondiente por intermedio de su defensa, pudiendo proponer su pago en cuotas u otro modo alternativo…, en caso de no poder afrontar un único desembolso”. La decisión de adoptó en consonancia con los alcances de la Ley Petri, impulsada por el actual ministro de Defensa, Luis Petri, cuando era diputado. La moficiación reglamentó la Ley 24.660, de Ejecución de la pena privativa de la libertad, y estableció prohibiciones para acceder a las salidas transitorias y libertades anticipadas a personas condenadas por determinados delitos. Entre las modificaciones que se aprobaron, se destacan las que limitan el acceso a beneficios como la libertad asistida en ciertos casos, especialmente para delitos graves como homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual y otros, entre los que se encuentran los de narcotráfico. La Ley fue considerada no pocas veces como inconstitucional. Gallino sostuvo que “este Tribunal por Sentencia del 24 de noviembre de 2023 condenó a HOGD a la pena única de ocho años de prisión, multa…, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa…, accesorias legales y costas del proceso, impuesta mediante sentencia del 27 de marzo de 2020 por el Tribunal en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial San Isidro…, caratulada Comercialización de sustancias estupefacientes y tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, todo ello agravado por ser en perjuicio de un menor de edad y su conexa… sobre Tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización”. Así, lo consideró “coautor penalmente responsable del delito de Comercialización de sustancias estupefacientes… y la de cinco años de prisión, multa de 315.000 pesos, accesorias legales y costas del proceso, impuesta en la presente causa por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Tráfico de Estupefacientes bajo la modalidad de Comercio, más su declaración de Reincidencia…”. Gallino consideró que “los hechos fueron cometidos al menos desde el 20 de febrero de 2019 hasta el 14 de marzo de 2019 (causa N° 2210/2019) y 1 de julio de 2021 (causa FPA 4722/2020/53)”. Añadió que “a la fecha de los hechos que se imputan al nombrado, se encontraba en vigencia la ley 27.375 (BO 28 de julio de 2019)” y destacó que “este Tribunal ha sostenido, en respuesta a planteos similares… que la comisión de un hecho durante la vigencia de la ley 27.375 conlleva la aplicación del régimen previsto en el artículo 56 bis y concordantes de la ley penitenciaria”. También sopesó que “la defensa basa su planteo en un fallo de la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, cuya posición minoritaria fue descartada en el acuerdo Nº 7 del 8 de abril de 2025”. Vulnera la igualdad ante la Ley y la reinserción social El juez analizó que el 5 de agosto de este año, la defensa del condenado solicitó la libertad condicional de su asistido. También abordó que aquella “fundamentó su pedido en el fallo de la Sala de Feria integrada por Ángela Ledesma y Juan Carlos Gemignani sobre el caso de CHB, condenado en 2020 a seis años de prisión por tráfico ilegal de drogas”. La defensa “recordó que su solicitud de libertad condicional había sido rechazada por el Tribunal Oral Federal 3 de San Martín, lo que llevó a su defensa a apelar la medida y por mayoría, la Sala de Feria de Casación determinó que la prohibición absoluta impuesta en 2017 por la ‘Ley Petri’ vulnera la igualdad ante la ley y el principio de reinserción social, ambos protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales”. Gallino evaluó que la defensa “destacó que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 10 del Código Penal que fue introducida en 2017 por el artículo 5° de la Ley 27.375, entendiendo que la libertad condicional puede concederse a los penados por los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 23.737, de persecución del narcotráfico”. Sin argumento para denegar El juez analizó que la defensa “invocó el fallo referenciado y manifestó que no existe ningún argumento para entender que su asistido no pueda acceder a la libertad condicional cuando no tiene antecedentes, cumplió regularmente las reglas del establecimiento carcelario, cumplió acabadamente las reglas impuestas, no tiene causa pendiente y por otra parte se encuentra cumpliendo los términos legales que establece el artículo 13 del Código Penal” y solicitó que se le otorgue la libertad condicional a su asistido. Conducta Fiscalía, el 8 de agosto de 2025 sostuvo que “el hecho por el que fue condenado HOGD fue consumado el 1 de julio de 2021, por lo que la conducta reprochada se encuentra alcanzada por las modificaciones introducidas por la ley 27.375 al régimen de ejecución de las penas privativas de la libertad”. Añadió que “los condenados por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 5, 6 y 7 de la ley 23737, se ven impedidos de acceder a la libertad condicional” y resaltó que “el precedente citado por la defensa, fue valorado en el reciente plenario de la Cámara Federal de Casación Penal que resolvió declarar compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno…, a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los artículo. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737” y pidió el rechazo del pedido. Finalmente, solicitó que se lo intime a abonar el pago de la multa impuesta, considerando que corresponde actualizar su valor al momento de intimar el pago, de acuerdo con el criterio establecido en el reciente Fallo Plenario de la Cámara Federal de Casación Penal ‘Pastene’”. Fuente: APFDigital

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