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  • Absolvieron a una mujer de Corrientes que llevaba su hijo al Garraham en un auto con documentación falsa

    » Corrienteshoy

    Fecha: 19/08/2025 19:52

    Absolvieron a una mujer de Corrientes que llevaba su hijo al Garraham en un auto con documentación falsa El hecho se advirtió en un control vehicular en Paso Cerrito, en el Departamento Federación, sobre ruta nacional Nº14, a siete kilómetros de la frontera con Corrientes. La imputada viajaba con su hermana y su hijo discapacitado a Buenos Aires por un turno programado en el Hospital Garraham. El TOF de Paraná la absolvió por “duda razonable” y criticó “la incompletitud de la investigación”, que impidió afirmar que la imputada conocía la falsedad de la documentación con la que circulaba.martes 19 de agosto de 2025 | 18:34hs. Foto: Ilustrativa El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Paraná, integrado de forma unipersonal por la jueza Mariela Emilce Rojas, resolvió este martes 19 absolver a REA, de 32 años, oriunda de Corrientes, por la comisión del delito de uso de documento público falso, en calidad de autor, por el que fuera acusada y la eximió de costas del proceso. En el requerimiento de elevación a juicio se le atribuyó a REA la comisión del delito de Uso de Documento Público Falso o Adulterado de los destinados a acreditar la habilitación para circular de los vehículos automotores, en calidad de autor. En el proceso intervinieron el fiscal auxiliar, Juan Podhainy, y el defensor oficial, Mauricio Zambiazzo. Ninguna tarea para profundizar la investigación La magistrada expresó que “la acción pública, se limitó a valorar los elementos circunstanciales de la entrega de la documentación y ninguna tarea desplegó para profundizar la investigación en orden a los distintos actores en la cadena de adquisición –citas de la imputada en su indagatoria-. Se quedó entonces en la mera consideración de sus ‘contradicciones’ y la ligereza en la adquisición de un bien registrable. Y si bien es verdad que es una exigencia habitual y se valora desde la judicatura como indicio de cargo la no realización de los correspondientes trámites de transferencia, la ligereza con la que se manejó la imputada responde como he dicho a una serie de circunstancias comprobadas tales como su situación de detención y la necesidad de trasladar a su hijo al hospital Garrahan en condiciones que garantizaran su bienestar”. También consideró que “en definitiva, la incompletitud de la investigación, me impiden arribar a la certeza necesaria para afirmar que REA, en aquella primera oportunidad en la que viajaba en el vehículo -recientemente adquirido o entregado en calidad de préstamo como también se invoca-, conocía efectivamente la falsedad de la documentación con la que circulaba o resultó ser un mero instrumento carente de dolo que utilizó una cédula de identificación falsa sin conocimiento de tal extremo. En este punto, existe una duda razonable en torno al aspecto subjetivo del injusto enrostrado…”. Solo tórpidas conjeturas Rojas destacó que “lo único probado, con certeza es que la imputada conducía el rodado VW Fox y que hizo entrega de una cédula de identificación falsa; pero sus argumentos defensistas no han podido ser destruidos con el grado de contundencia que reclama esta instancia. No existe prueba idónea y eficaz que acredite el conocimiento de la encartada respecto de la falsedad de la documentación presentada al preventor. No puede inferirse el dolo, sólo existen conjeturas que tienen exclusivo arraigo en sus tórpidas manifestaciones y en la interpretación propia del órgano acusador”. La magistrada manifestó que “la conclusión a la que arribo me exime de proseguir con el análisis categorial, pues he de detenerme en la exclusión del tipo subjetivo del delito enrostrado a REA. Ello implica que no ingresaré en el análisis efectuado por la defensa en orden a las circunstancias que impusieron la realización del viaje y el estado de necesidad que invoca. Conforme a todo lo considerado, sin perjuicio de coincidir con el encuadre típico propuesto por la acusación, debo descartar la configuración del tipo subjetivo y conforme a ello no corresponde confirmar la responsabilidad de la imputada en el hecho atribuido”. El dolo como conocimiento efectivo del autor Rojas desarrolló que “para inferir el dolo en el caso, traducido como efectivo conocimiento del autor de la falsedad del documento con el que habilitaba la circulación, debemos analizar la situación constelacional concreta en la que REA (y/o su hermana?, cuyos datos filiatorios se desconocen) realizó o realizaron la negociación.” En aquella línea argumental sostuvo que “en primer término, en orden a los indicios que habitualmente resultan valorables para acreditar tal conocimiento, existe un primer elemento que pesa al analizar este tipo de casos a favor del presentante de la documentación falsa: adquisición se hizo a una persona dedicada a la compraventa de vehículos y la encartada identificó al vendedor y éste fue convocado y confirmó plenamente su versión”. También sopesó que REA refirió que “el vendedor le entregó documentación que quedó en el vehículo, extremo que tampoco fue verificado por la fiscalía que pudo haber requerido a la fuerza interviniente que requise el automotor y verifique la presencia de otra documentación resguardada en el mismo. A este respecto, REA referenció la realización de una verificación que, más allá de quien o dónde se haya realizado, por cierto, no la hubiera alertado de ninguna irregularidad física del vehículo toda vez que la numeración del motor y chasis no tienen alteraciones y coincide con los datos registrales del mismo. A ello debe sumarse que los números grabados responden a la identidad del automotor y las chapas patente resultan verdaderas”. La jueza evaluó lo expresado por la defensa respecto a que “REA, al momento de la adquisición, estaba privada de su libertad bajo el régimen de prisión domiciliaria. Ello, sumado a la grave condición de enfermedad de su hijo, denota que evidentemente existían circunstancias limitantes de sus posibilidades de realizar personalmente trámites o averiguaciones. A ello debe sumarse la urgencia del traslado de su hijo en virtud del turno asignado, teniendo en cuenta que las tratativas de adquisición se hicieron en los últimos días de 2023 y principios de 2024. Ello surge sin hesitación a poco que se analice la documental presentada por P, entre la que se encontraba un boleto de compraventa a su favor del vehículo incautado el 27 de diciembre de 2023”. Sinnúmero de extremos sin profundizar y de preguntas y sin respuestas Así, Rojas sostuvo que “existen innumerables extremos que no han sido profundizados por la fiscalía en la etapa de instrucción. Un sinnúmero de preguntas no tienen respuestas por no haberse evacuado las citas de la imputada. Pudo recabarse la declaración de P –quien finalmente lo hizo en este debate, aun cuando quedó pendiente la solicitud de la defensa de hacerlo durante la instrucción- pero también debió escucharse al menos al titular registral –T- para así poder seguir el derrotero del vehículo y así descartar o confirmar la eventual existencia de ‘mellizos’…, como así también convocar al señor E, a la hermana de REA…”. El caso En el juicio, Fiscalía precisó que el 4 de enero de 2024, personal de la Policía de Entre Ríos (PER) detuvo la marcha del vehículo Fox, conducido por REA. Señaló que el agente Moyano le solicitó la documentación para circular y allí presenta esta CIA con anomalías, lo que motivó que se efectúen las consultas pertinentes en las plataformas, tanto por el número de dominio, como del número de control de la CIA, el cual estaba asociado a otro dominio, un Chevrolet Spark. El fiscal sostuvo que “desde un punto de vista contextual, surge que el procedimiento fue efectuado en un marco de actuación del personal de la PER, que el puesto caminero está a 7 kilómetros de la provincia de Corrientes, por lo que los funcionarios actuaron dentro de los límites correspondientes y secuencialmente también desarrollaron su accionar de modo normativo. Fiscalía enfatizó que el procedimiento se realizó de manera adecuada, es pulcro en términos normativos”. La Defensa refirió que se llevó a debate “atento a que REA, “por su situación procesal, no pudo acceder a una salida alternativa que incluso habría redundado en una solución útil a la sociedad y un beneficio concreto” y añadió que “sin embargo, en este caso no podemos arribar a una condena, atento a diversos motivos”. Maniobra burda El defensor, en sentido contrario al fiscal, entendió que “sí hay una maniobra burda, y como contracara de ello, si no se da esta burdidad sí se da una entidad de la maniobra que posibilitaría tener por acreditada la ausencia de tipicidad subjetiva. Respecto de la “burdidad”, señaló que “no alcanza a vulnerar el bien jurídico protegido que es la fe pública. Señaló que el testigo Moyano declaró que se dio cuenta a simple vista de la maniobra y si bien el fiscal dice que no lo era porque logró sortear controles anteriores, le da a ello el carácter necesario para arribar a una conclusión, pero podrían existir otras opciones: que la conocieran o la dejaran pasar, que entregara dinero a cambio, que por el control selectivo de la fuerza no hayan detenido el vehículo al ver circular a dos mujeres y a un menor, etcétera”. La defensa también sostuvo que “hay circunstancias objetivas que hacen plausible que REA haya pensado que la CIA estaba en correcto estado. Si bien no sabremos todos los detalles de la operación de compraventa, lo cierto es que ella no quería viajar con su Oroch, y aunque el fiscal manifestó que ella tenía otras alternativas, ello se dice en abstracto, pero la realidad es que ella podía viajar en un colectivo, pero quizás su hijo discapacitado no”. Ante aquel argumento del fiscal, el defensor expresó que “también es cierto que alguien la pudo llevar, pero ello fue para auxiliarlos porque quedaron varados solos en la ruta. Así que las circunstancias hay que evaluarlas en el caso concreto, los gastos que ello le insumía a su asistida, sus ingresos. Destaca que hay que analizar su historia de vida y como casi 11 años de traslados hacia Buenos Aires impactan en su economía. Por lo tanto, considera que sí hay circunstancias objetivas que obstan al conocimiento requerido en la parte subjetiva del tipo penal”. Por todo ello, propició la absolución por burdidad y por ausencia del tipo subjetivo lo que impide la condena. Con información de APFDigital

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