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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 19/08/2025 16:36
De izquierda a derecha: los jueces Alberto Ortolani, Alberto Gaig y Pablo Rolón. (RS Fotos) En una audiencia que se extendió durante casi dos horas en el palacio judicial de San Isidro, los defensores del neurocirujano Leopoldo Luque y los fiscales a cargo de la causa por la muerte de Diego Maradona volvieron a enfrentarse para resolver una cuestión central que mantiene trabado el reinicio del juicio: la recusación a dos de los nuevos jueces designados para el proceso. La presentación había sido realizada semanas atrás por los abogados Julio Rivas y Francisco Oneto, quienes alegaron temor de parcialidad en la actuación de los magistrados Alberto Gaig y Pablo Adrián Rolón, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº7. La jornada de este martes, que comenzó pasadas las 10 y se extendió hasta el mediodía, fue citada para justamente tratar los fundamentos de esta presentación. La dirigió el tercer miembro del TOC, Alberto Ortolani, —cuya participación en el juicio no fue cuestionada—, junto con los jueces Marcela López Ramos y Gonzalo Aquino. Solo estuvieron convocados los defensores del imputado Luque y los fiscales Cosme Iribarren y Patricio Ferrari, quienes se opusieron a la recusación y también cuestionaron el pedido de los abogados para que se habilite el acceso irrestricto de la prensa a la audiencia. En este sentido, advirtieron sobre la intención de los letrados de querer convertir el proceso en un “espectáculo público”. Lo dijeron al comienzo de la jornada, cuando los representantes del Ministerio Público Fiscal tomaron la palabra para señalar que bregan por la publicidad de los actos procesales del caso y subrayar que, en el caso de esta audiencia puntual, avalaban la presencia de la prensa escrita y la eventual video-filmación por medios oficiales del Poder Judicial. Sin embargo, remarcaron: “Debe recordarse que la publicidad de los actos procesales -garantía reconocida en nuestro sistema- no debe confundirse con la transmisión mediática de los mismos”. Y agregaron: “Lo contrario podría convertir un trámite estrictamente procesal, de carácter incidental y circunscrito a aspectos de admisibilidad y procedencia, en un espectáculo público, desvirtuando, tal vez, su finalidad específica y lesionando la seriedad con la que debe procederse en la función jurisdiccional cuya legalidad controlamos”. El neurocirujano imputado, Leopoldo Luque Luego fue el turno de los defensores del neurocirujano imputado, quienes sostuvieron y fundamentaron su pedido de recusación contra los jueces Gaig y Rolón, e insistieron con que la prensa pueda registrar todo lo que ocurre puertas adentro de las audiencias del caso Maradona. En las últimas horas, de hecho, los abogados habían presentado un escrito en el que indicaron: “Como si fueran monarcas en un palacio medieval, se resisten a ser observados porque saben que la mirada de la prensa es la mirada del pueblo". Los magistrados a cargo de la jornada de este martes no resolvieron los planteos durante la audiencia y se espera que comuniquen su decisión con respecto a los apartamientos en las próximas 48 horas. La respuesta de los jueces apuntados por Luque Los planteos impulsados por la defensa del neurocirujano Leopoldo Luque argumentaron temor de parcialidad en la actuación de los dos magistrados, quienes emitieron su respectiva resolución ante los pedidos de apartamiento contra ellos. “La recusación no puede ser usada como herramienta de presión o desgaste procesal para condicionar jueces ni para frenar juicios”, respondió el juez Gaig en un fallo al que accedió Infobae. Tanto él como su colega Rolón alegaron que las presentaciones carecen de fundamentos y que los planteos “se construyen sobre un relato subjetivo, basado en distorsiones de los hechos, afirmaciones insostenibles” que no responden a ninguna de las causales previstas por el artículo 47 del Código Procesal Penal. Los jueces recusados El juez Alberto Gaig desestimó el pedido presentado en su contra, fundamentando que los argumentos de la defensa no tienen sustento legal. En su resolución, Gaig señaló que la recusación se construye sobre un relato subjetivo, con afirmaciones que no responden a ninguna de las causales previstas por el artículo 47 del Código Procesal Penal. Además, indicó que su intervención previa en el expediente fue estrictamente formal y no implicó contacto con prueba, hechos o testigos, ni valoraciones sustantivas. El juez Pablo Adrián Rolón también consideró insuficientes los argumentos de la defensa para justificar su apartamiento. Al analizar el pedido, afirmó que el planteo de los abogados no detalla ningún supuesto de gravedad que justifique la recusación y destacó que la defensa no logró demostrar de qué manera se habría afectado su imparcialidad. En la resolución, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la garantía de imparcialidad judicial y subrayó que la imparcialidad del juez se presume salvo prueba en contrario. En este caso, para él, la defensa no aportó elementos que autoricen a sospechar sobre su objetividad.
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