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  • Contratos Truchos: Fiscalía de Estado ratificó la legitimidad de su rol en el proceso para recuperar las sumas sustraídas

    Parana » APF

    Fecha: 19/08/2025 13:30

    El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, y el adjunto, Martín Rettore, ratificaron la legitimidad de la participación de Fiscalía de Estado (FE) en la demanda civil para exigir la reparación del daño a las arcas del Estado en la causa Contratos Truchos. FE pedirá la reparación general de un daño estimado en 392.000.000 de pesos, que surgen de la suma obtenida de los contratos investigados como ilícitos. El Ministerio Público Fiscal (MPF) sostiene un daño de 2.000.000.000 pesos. martes 19 de agosto de 2025 | 13:13hs. El fiscal de Estado y el adjunto de Fiscalía de Estado, Julio Rodríguez Signes y Martín Rettore, respectivamente, sostuvieron la legitimidad de Fiscalía de Estado para plantear la demanda civil para obtener la reparación del supuesto daño al erario público provincial en la denominada causa Contratos Truchos. La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, dará a conocer su resolución a las partes tras analizar los numerosos y complejos planteos, y las respuestas de las acusaciones, que tuvieron aquellas mismas condiciones. Todo hacer suponer que la resolución no se conocería en un lapso breve. Abonó esta suposición el hecho de que Castagno solicitó a las partes que el envíen en el menor plazo posible los videos de las declaraciones de los imputados, las resoluciones que cuestionaron las defensas respecto a supuestas ilegalidades en el incumplimiento de la cadena de custodia y de las normas que regulan el secuestro, la obtención y análisis de las evidencia recabada de los dispositivos electrónicos secuestrados en la más de una decena de allanamientos, entre otras documentales que fueron parte de la audiencia de apelación contra las resoluciones de la jueza de Garantías de Paraná, Marina Barbagelata, que en sendas resoluciones del 6 y el 30 de junio, rechazó los planteos defensivos y remitió la causa a juicio. Las defensas de los 18 imputados que aún quedan vinculados al proceso, de los 32 acusados al comienzo de la investigación que arrancó en octubre de 2018, cuestionaron el rechazo de Barbagelata a resolver en esta etapa preliminar del proceso las excepciones por falta de acción y de prescripción de la demanda civil. La primera refirió sobre la supuesta imposibilidad de demandar porque no se cumplieron requisitos formales previos a entablar la reparación, como la realización de una mediación y el informe del Tribunal de Cuestas de la provincia precisando que hubo un perjuicio al Estado. La segunda versó sobre la presunta prescripción de los plazos para presentar la demanda. Argumentos para la procedencia de una reparación millonaria Rodrígues Signes no fue extenso en su alegato pero fue preciso. Sostuvo que FE es un órgano autónomo y afirmó, con respeto: “A mí nadie me dice cuándo, cómo y dónde, excepto la Ley” y remarcó, “excepto la Ley y la Constitución, ni el TC ni nadie me dice cuando ejercer las acciones, no me condiciona, menos me habilita, como se ha dicho acá, que el TC me tiene que habilitar a ejercer la acción, no de ninguna manera, de hecho, no funciona de esa manera”. Añadió que “las inmensa mayoría de las acciones de resarcimiento patrimonial que ejercita la FE se hacen sin ninguna intervención del TC”. El fiscal de Estado respondió a planteos defensivos que alegaron un supuesto incumplimiento normativo que “las normas que se trajeron a colación que son la orgánica del TC y especialmente el artículo 49 es de la época en que constituyó el TC y se reguló su funcionamiento, ahí hay que entender cómo funciona el sistema, entender, sistematizar, cómo funciona el sistema”. En otra parte de su alegato destacó que “El Código Procesal Penal dice que si no presento la demanda en un tiempo, desisto tácitamente, y obviamente no quiero correr con las consecuencias de esa decisión, nada más y menos que un desistimiento, de manera que la lógica, la estructura del Código Penal, está pensado para esto, para que el damnificado, en este caso el Estado Provincial, ejerza la acción de reparación en función accesoria de la acción penal”. ¿Para qué existe? En aquella línea reforzó: “Ayer se dijo que no era accesoria, que era autónoma y autosuficiente” y preguntó: “¿Entonces para qué existe la acción civil dentro del proceso penal?” y respondió que “si existe es para llevarla en conjunto porque la causa de la reparación va ser la condena penal, la conducta por la cual son juzgado y eventualmente condenados los imputados; nosotros no podemos decir otra cosa. Si fuera autónoma y debiera ser autosuficiente, la verdad es que sí, no tendría sentido tener intervención en un proceso penal porque más vale vamos por otra vía directamente. Pero como está legislado de esta forma, contra los 32 imputados. Ahora tenemos que ver qué pasa, adelanto otro problema, con los que fueron a juicio abreviado y reconocieron. Nosotros vamos contra los imputados por la reparación del perjuicio, este está determinado por lo menos en principio a través de esa prueba y está nominado en la demanda, está establecido, está aclarado, y además, obviamente que hacemos una remisión al requerimiento de elevación a juicio, al requerimiento en sí y a la prueba, obviamente que van encadenados”. El fiscal de Estado precisó que cuando se conoció un monto en dólares de la presunta sustracción, desde FE entendieron y manifestaron que no correspondía, y aportaron que se debía determinar aquel monto se analizar los contratos señalados por el MPF como irregulares que se consignaron en la Investigación Penal Preparatoria (IPP), sumarlos, actualizarlos, y de allí obtener el número. Añadió que las partes acordaron la realización de una pericia con participación de peritos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y de las defensas, que se entendió que “era suficiente para determinar en 392.000.000 consignados en la demanda”. También respondió así a los planteos de indeterminación de los montos reclamados al sostener “no es que dijimos vamos a ver sino que vimos los contratos falsos”. En los fundamentos de la remisión a juicio, el MPF sostiene un perjucio al Estado de 2.000.000.000 pesos. Rodríguez Signes también precisó que la demanda de reparación general, sin determinar el monto según roles, tiempos y responsabilidades, surge de la calificación legal de delitos considerado graves como Peculado y Asociación ilícita. Así, destacó que por la última calificación surge una “solidaridad” entre los demandados y añadió que “claro que sometemos a las resultas del juicio, habrá que ver hasta dónde llega la solidaridad”. Entre otras definiciones, el fiscal de Estado sostuvo que Barbagelata “fue garantista” y pidió que se ratifique la resolución del 30 de noviembre y que Castagno rechace las acciones por supuesto defecto legal y de prescripción para interponer la demanda civil, postergue para el tratamiento en el juicio y se defina en la sentencia las excepciones por falta de legitimidad y de prescripción”. (APFDigital)

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